SANCHEZ/MINEDUC Y CMDS
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ AYALA, cédula de identidad N° 21.935.648-K, domiciliado en Avenida Bonilla N° 7301, Antofagasta, en favor de sus sobrinos menores de edad KATICSA ALEXANDRA CERNA SÁNCHEZ y LHIAM HUMBERTO HUMBERTO CERNA SÁNCHEZ, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando se otorgue a sus sobrinos cupo para cursar primero medio y segundo básico respectivamente, en algún establecimiento cercano a su domicilio, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente solicita se otorgue cupo de matrícula a sus sobrinos menores de edad KATICSA ALEXANDRA CERNA SÁNCHEZ y LHIAM HUMBERTO HUMBERTO CERNA SÁNCHEZ, para primero medio y segundo básico, respectivamente, indica que postuló dos veces al sistema SAE, sin éxito, encontrándose ambos menores en lista de espera, pide que ambos puedan estudiar en la misma escuela, cercana a su domicilio. Acompaña comprobante de solicitud de cédula de identidad de extranjeros de ambos menores, comprobantes de solicitud de matrícula “Anótate en la lista” y actas de nacimiento. SEGUNDO: Que, informó ISABEL CALISTO HERNÁNDEZ, Abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone: Refiere una síntesis de la acción, agregando que el recurrente debe estarse a los resultados, quedando pendiente que el sistema resuelva cupos mediante anótate en la lista. Añade que, la recurrente nada señala de las garantías constitucionales supuestamente afectadas, como tampoco hechos imputables a su representada. Sostiene que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE. Haciendo hincapié en que, no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora, lo cual es lo que el sistema SAE pretende evitar: dar matriculas “saltándose“ el mismo. Alega falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, qué a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos al mismo. Siendo dicho Ministerio, el único organismo facultado para intervenir directamente respecto dé la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación. Destaca que su representada es sostenedor, exclusivamente, de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma. Agrega que, en este sentido se ha pronunciado esta Ilustrísima Corte, en la sentencia dictada en la causa ROL N°145-2024 de fecha 5 de marzo de 2024, razonando en los términos qué la Corporación Municipal carece de la cualidad de sujeto pasivo, siendo la SEREMI DE EDUCACIÓN la entidad encargada por medio de la plataforma sae, además menciona los Roles 204-2024, 205- 2024, 208-2024, 211-2024. A mayor abundamiento, refiere lo dispuesto en el artículo 7° ter inciso décimo tercero, del Decreto con Fuerza de ley N°2, de 1998, el cual indica: “un reglamento del Ministeri
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ AYALA, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. Regístrese y comuníquese. Rol 113-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ AYALA, cédula de identidad N° 21.935.648-K, domiciliado en Avenida Bonilla N° 7301, Antofagasta, en favor de sus sobrinos menores de edad KATICSA ALEXANDRA CERNA SÁNCHEZ y LHIAM HUMBERTO HUMBERTO CERNA SÁNCHEZ, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA RE
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