SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL ABOGADO SR. GREGORIO RODRIGUEZ CONTRA EL 2DO JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Gregorio Rodríguez Jaure, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, recurre de hecho en contra de resolución dictada por el 2º Juzgado de Letras de Ovalle, en causa RIT 436-2024, que concedió la apelación interpuesta por la demandante. Invoca lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, en cuanto previene que “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”, precisando que el artículo 470 se refiere a las excepciones que puede oponer el ejecutado, no siendo el caso de la resolución que la contraria pretende recurrir. Sostiene que la resolución apelada no cabe en dicha hipótesis, atendido que se trata de una petición de apremios que fue rechazada por el tribunal a quo y que la contraria ha pretendido revivir por vías procesalmente inidóneas, requiriendo se declare inadmisible la apelación, por improcedente, con costas. SEGUNDO: Que el artículo 470 del Código del Trabajo dispone: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.” Por su parte, el artículo 472 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. TERCERO: Que, de la revisión del expediente de primera instancia, aparece que, tal como sostiene el recurrente de hecho, la demandante requirió apremios para cumplir con lo ordenado en sentencia definitiva, los que, denegados, motivaron la interposición de la apelación, concedida mediante la resolución impugnada por esta vía, debiendo tenerse especial consideración en el estatuto normativo especial que el legislador ha dispuesto para el procedimiento ejecutivo laboral, pudiendo concluirse la resolución apelada no se subsume en las hipótesis previstas por la norma, lo que motiva que el presente recurso de hecho será acogido, al existir expreso mandato legal en cuanto a la inadmisibilidad de la apelación concedida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la demandada en causa RIT C-5-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2024, mediante la que se concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante, el que, en consecuencia, se declara inadmisible. Déjese copia de la presente resolución en el rol Corte 436-2024, en que incide el presente recurso. Regístrese y comuníquese. Rol N°452-2024 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Jaure, Gregorio Gonzalo Segundo Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol N°452-2024.- La Serena, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que Gregorio Rodríguez Jaure, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, recurre de hecho en contra de resolución dictada por el 2º Juzgado de Letras de Ovalle, en causa RIT 436-2024, que

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