ESPINOSA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Compareció en este proceso Rol N°8062-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de YUSDELIN ESPINOSA RAMÍREZ, de nacionalidad cubana, pasaporte K569745, titular de permanencia transitoria, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en lo que califica de omisión ilegal y arbitraria por la falta de emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo ante solicitud de residencia temporaria en subcategoría migratoria reunificación familiar, ingresada el 19 de mayo de 2023, desconociendo desde entonces el estado del trámite, perturbando dicha omisión el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, solicitando que se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la petición dentro de un plazo razonable. Compareció, por el Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Valentina Vera Nazal, solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso por cuanto no existe un derecho indubitado que cautelar, así como tampoco es posible advertir una omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías de la recurrente ni aún en grado de amenaza. En subsidio, informó que la solicitud se encuentra en la última etapa del trámite, en estado pendiente de resolución, sin que exista alguna orden de expulsión en contra de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; Segundo: Que según fluye del documento allegado por el Servicio recurrido a folio 8, con fecha 24 de enero de 2025 se resolvió la solicitud de residencia temporal de reunificación familiar ingresada por la recurrente, al dictarse la Resolución Exenta N° 25038497, por la cual se le otorga el cambio de su categoría migratoria en los términos peticionados. Tercero: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto lo único pretendido en el recurso es obtener un pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal de reunificación familiar y, según lo informado por la recurrida, se le concedió, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo, en consecuencia, medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de la garantía constitucional que se señala como vulnerada.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, por haber perdido oportunidad, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de YUSDELIN ESPINOSA RAMÍREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Protección-8062-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Compareció en este proceso Rol N°8062-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de YUSDELIN ESPINOSA RAMÍREZ, de nacionalidad cubana, pasaporte K569745, titular de permanencia transitoria, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO
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