LIU JIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2025, comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, y Benjamín Vergara Tromen, abogados, en favor de Jie Liu, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°31257 de fecha 11 de julio de 2023, que dispuso el abandono del territorio nacional del amparado y la consecuente prohibición de ingreso al país por 5 años. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria, así como el debido proceso, al no haber sido debidamente notificado de la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva, vulnerando con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Que, como antecedentes de hecho, expone que el amparado, de nacionalidad china, ingresó a Chile en 2017, estableciéndose inicialmente en Antofagasta, donde obtuvo un permiso de residencia temporaria mediante Resolución Exenta N°179684 del 26 de septiembre de 2017. Posteriormente, con fecha 10 de septiembre de 2019, presentó solicitud de Permanencia Definitiva, de la cual no obtuvo respuesta. Ante esta situación, realizó dos solicitudes de acceso a la información, una en diciembre de 2023 y otra en abril de 2024. Durante este período, específicamente el 23 de septiembre de 2024, nació su hijo Chengcheng Liu Fan, de nacionalidad chilena. En diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones respondió su solicitud, haciéndole entrega de la Resolución Exenta N°31257, siendo esta la primera vez que tomó conocimiento del rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que, en cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente argumenta que la medida de abandono vulnera el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sostiene que la resolución adolece de ilegalidades al transgredir la garantía del debido proceso establecida en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, al no haber sido debidamente notificado del rechazo de su solicitud ni haber tenido la oportunidad de presentar descargos. Además, alega la desproporcionalidad de la medida considerando su arraigo laboral y familiar en Chile. Que la vulneración de derechos constitucionales se configura, según el recurso, mediante la afectación del derecho a la libertad ambulatoria, el derecho al debido proceso, el deber del Estado de contribuir a la mayor realización de la población, la protección a la familia, y el interés superior del niño, considerando que el amparado tiene un hijo de nacionalidad chilena y que la medida de abandono implicaría la separación del núcleo familiar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°31257 de fecha 11 de julio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo por no existir un actuar ilegal o arbitrario en su proceder. Expone que el amparado, de nacionalidad china, ingresó a Chile el 23 de febrero de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista, obteniendo posteriormente una visa temporal por motivos laborales mediante Resolución Exenta N°179.684 del 17 de julio de 2017, con vigencia hasta el 26 de septiembre de 2018. Con fecha 10 de septiembre de 2018, presentó solicitud de permanencia definitiva bajo el ID N°6465. Señala que durante la tramitación de dicha solicitud, mediante Oficio Ordinario N°80.617 de fecha 22 de octubre de 2019, se requirió al amparado informar sobre el estado de una investigación existente en su contra por el delito de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual en la Fiscalía Local de San Bernardo del año 2018. Ante la falta de respuesta, se reiteró dicha solicitud mediante Oficio Ordinario N°27.071 de fecha 22 de julio de 2021, otorgando un plazo de 30 días. Posteriormente, a través del Oficio Ordinario N°34.750 de fecha 25 de abril de 2023, se informó al amparado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos conforme al artículo 91 in
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2025, comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, y Benjamín Vergara Tromen, abogados, en favor de Jie Liu, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°31257 de fecha 11 de julio de 2023,
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