CUERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de AMADO JESÚS CUERO ANGULO, pasaporte N°BD435750, colombiano, casado, domiciliado en Paraguay N° 986, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 44038, de fecha 26 de noviembre de 2024, notificada con fecha 15 de enero de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, además de una prohibición de ingreso de veinticinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante funda su recurso señalando que, mediante Resolución Exenta N°15.128, de fecha 03 de octubre de 2013, la Gobernación Provincial de Antofagasta rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal sujeta a contrato, disponiendo el abandono del país al recurrente en el plazo de 72 horas. Posteriormente, solicitó un nuevo permiso de residencia temporal, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°183.940, de fecha 10 de julio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que, por medio de la Resolución Exenta N°44038 de fecha 26 de noviembre de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 15 de enero de 2025, se ordena la expulsión de su representado del territorio nacional. Hace presente que el reclamante se encuentra casado en Chile, con extranjera con permanencia definitiva. Indica que, con fecha 27 de agosto de 2024, se notifica al reclamante del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos con relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, no remitiendo los descargos solicitados. Señala que, respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, consisten en que el extranjero encontrándose firme la Resolución Exenta n°15.128, no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en su contra, lo que evidencia una transgresión a la legislación migratoria, vulnerando de esta manera el interés del Estado de mantener una migración ordenada, segura y regular. Además, indica que el reclamante fue condenado en su país de origen por el delito de tentativa de homicidio según lo informado por el Oficio N°336 de fecha 26 de agosto de 2023, del Consulado General de Colombia Hace presente que, actualmente el reclamante no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, indicando además que no ha vuelto a verse involucrado en nuevos ilícitos, encontrándose llano a reinsertarse en la sociedad y enfocarse en su familia. Solicita dejar sin efecto la resolución exenta N° 44038 de fecha 26 de noviembre de 2024 y, como petición subsidiaria, rebajar de 25 a 3 años la prohibición de ingreso, por carecer de fundamentación. Se refiere a la procedencia del recurso de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, además indica que la resolución que por esta vía se impugna, atenta contra el Derecho a la Libertad personal del recurrente, principio non bis in idem o prohibición de la doble punición, ya que, ocupar como motivo para la expulsión el delito cometido por el reclamante y su consecuente condena penal, no hace más que transgredir el principio non bis in ídem que “expresa con claridad que se trata de una
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por JUAN GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado, en favor de AMADO JESÚS CUERO ANGULO, en contra de la Resolución Exenta N° 44038 de fecha 26 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 3-2025 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de AMADO JESÚS CUERO ANGULO, pasaporte N°BD435750, colombiano, casado, domiciliado en Paraguay N° 986, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 2
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