JIMENEZ/TOHA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Compareció en este proceso Rol N°7796-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de RAFAEL YGNACIO JIMÉNEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.847.130-1, domiciliado en Av. Los Creadores N° 0260, Temuco, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en lo que califica de omisión ilegal y arbitraria de falta de emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo ante solicitud de carta de nacionalización, ingresada el 1 de abril de 2022, pagando los derechos respectivos el 14 de junio de 2023 -fecha desde la cual no tiene conocimiento del estado del trámite-, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, solicitando que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, con expresa condenación en costas. Compareció, por la Subsecretaría del Interior, el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, reconociendo haber recibido los antecedentes remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud, a esa época, en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Alega la improcedencia del recurso señalando que la demora en la dictación de un pronunciamiento definitivo sobre la petición del recurrente, se debe a la existencia de un procedimiento reglado, en el cual intervienen ambas recurridas, cuya aplicación se ha visto incrementada exponencialmente en los últimos años, por hechos que son de público conocimiento. Por el Servicio Nacional de Migraciones, compareció la abogada Valentina Vera Nazal, señalando que el recurrente cuenta con residencia definitiva concedida por Resolución Exenta N° 92136, de 13 de abril de 2017, la cual se m
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; Segundo: Que, a la vista del recurso compareció la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, Valentina Vera Nazal, haciendo presente que con fecha 5 de febrero de 2025, se dictó el Decreto Exento N° 292 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se concede la nacionalización al recurrente –acompañado a folio 12-, de modo que habiendo perdido eficacia el presente arbitrio cautelar, solicita su rechazo. Tercero: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto lo único pretendido en el recurso es obtener un pronunciamiento de su solicitud de carta de nacionalización y, según lo informado por una de las recurridas, se le concedió la nacionalidad, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo, en consecuencia, medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de la garantía constitucional que se señala como vulnerada.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, por haber perdido oportunidad, la acción constitucional de protección interpuesta en favor RAFAEL YGNACIO JIMÉNEZ RUIZ, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Protección-7796-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Compareció en este proceso Rol N°7796-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de RAFAEL YGNACIO JIMÉNEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.847.130-1, domiciliado en Av. Los Creadores N° 0260, Temuco, e interpuso acción de pr
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