GONZÁLEZ/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Jaime González Figueroa, abogado, en representación de don Patricio Alberti Osses Herrera, doña Nuriznalda de las Nieves Osses Herrera, doña Amada Natalia Osses Herrera, doña Fabiola Alejandra Constantina Osses Herrera y doña Rosa Fresia del Carmen Osses Herrera, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse arbitraria e ilegalmente a eliminar a don Henry Roy Osses Herrera, fallecido el 17 de junio de 1982, de la Posesión Efectiva, Inscripción N° 16.952 del año 2016, de la causante doña Silvia Irene Osses Cisternas, vulnerando con ello sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el motivo de la solicitud de eliminación radica en que a la fecha de apertura de la sucesión, don Henry Roy Osses Herrera ya se encontraba fallecido, lo que se desprende de la simple lectura del Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva N° 16.952 del año 2016 y del Certificado de Defunción Circunscripción Providencia, N° inscripción 500, Registro S, Año 1982. Señala que la conducta del Servicio recurrido es ilegal y arbitraria, por cuanto se negó a cumplir con su obligación de salvar los errores u omisiones que presenten las resoluciones y las inscripciones de Posesión Efectiva, sea de oficio o mediante solicitud, limitándose a sostener que, conforme al artículo 22 inciso segundo del D.S. 237 del año 2004, una vez inscrita la resolución que se pronuncie sobre la solicitud, no podrá ser modificada sino en virtud de resolución judicial. Argumenta que conforme a los artículos 41, 43 y 44 del Título VIII del mencionado Reglamento, el Director Regional del Servicio tiene la facultad y obligación de corregir errores u omisiones manifiestos de las resoluciones e inscripciones, especialmente cuando estos se desprenden de la sola lectura de las
Fallo
Por estas razones, solicita que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la Posesión Efectiva, Inscripción N°16.952 del año 2016, concedida por Resolución Exenta N°15.153 de fecha 11 de marzo de 2016, publicada con fecha 15 de marzo de 2016, eliminando de la misma a don Henry Roy Osses Herrera, fallecido con anterioridad a la apertura de la sucesión de la causante. 2°.- Que la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación evacúa informe sosteniendo, como cuestión previa, que conforme a la Ley N° 19.903 y el Decreto N° 237 del año 2004, existe una norma de desconcentración legal que otorga competencia exclusiva a los Directores Regionales del Servicio para pronunciarse sobre las solicitudes de posesión efectiva, sin reconocer competencia alguna al Director Nacional en la materia. Expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, respecto de los bienes de la causante doña Silvia Irene Osses Cisternas se ha tramitado la solicitud de Posesión Efectiva N°699, presentada el 19 de enero de 2016, aprobada por Resolución Exenta N° 15.153 de 15 de marzo de 2016; la Solicitud de Rectificación N°371, de 12 de marzo de 2020, rechazada por Resolución Exenta N° 26.454 de 29 de mayo de 2020; y la solicitud de Rectificación N°74, de 4 de enero de 2022, rechazada por Resolución Exenta N°46.830 de 31 de mayo de 2022. En cuanto al derecho, señala que según los artículos 962 y 74 del Código Civil, para ser capaz d
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C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Jaime González Figueroa, abogado, en representación de don Patricio Alberti Osses Herrera, doña Nuriznalda de las Nieves Osses Herrera, doña Amada Natalia Osses Herrera, doña Fabiola Alejandra Constantina Osses Herrera y doña Rosa Fresia del Carmen Osses Herrera, interponiendo rec
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