SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de ANDRÉS EDUARDO VILLALOBOS PELEY, DNI N° 30.131.177, venezolano, casado, domiciliado en Colpa N° 746, Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°844, de fecha 02 de octubre de 2024, notificada con fecha 08 de enero de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante funda su recurso señalando que por Informe Policial N° 5683, de 16 de abril de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones, que el actor registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, dándose inicio al Procedimiento sancionatorio correspondiente, el cual culmina con la dictación de la Resolución Exenta N° 844 de fecha 02 de octubre de 2024, que ordena su expulsión del país. Hace presente que el reclamante se encuentra casado en Chile, con extranjera con permanencia definitiva, cuenta con trabajo y no tiene antecedentes ni en Chile ni en su país de origen. Se refiere a la procedencia del recurso de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, además indica que la resolución que por esta vía se impugna, atenta contra el Derecho a la Libertad personal del recurrente y la protección de la familia, consagrada en la Constitución y en instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Alega falta de proporcionalidad y fundamento en la sanción impuesta, ya que no se ha tomado en consideración que el reclamante tiene una relación conyugal con doña Magdalena López Mereles, paraguaya, con residencia definitiva, siendo del todo pernicioso para el proyecto migratorio de la familia de su representado su expulsión. Cuestionando, además, la prohibición de ingreso de 5 años con que se ha sancionado al reclamante, sin entregar los fundamentos de la decisión. Finalmente, solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que, informó ANTONIO HENRÍQUEZ BELTRÁN, abogado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso atendido que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del reclamante, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica que, mediante Informe Policial N° 5683 con fecha 16 de abril de 2024, del departamento de Migraciones y policía Internacional de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a la dirección Regional de Tarapacá que el extranjero, Andrés Eduardo Villalobos Peley, de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Debido a lo anterior, con fecha 06 de abril de 2024, se informa al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos y acompañar todos los antecedentes que estim

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por JUAN GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado, en favor de ANDRÉS EDUARDO VILLALOBOS PELEY, en contra de la Resolución Exenta N° 844, de fecha 02 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 2-2025 (CONT. ADM.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de ANDRÉS EDUARDO VILLALOBOS PELEY, DNI N° 30.131.177, venezolano, casado, domiciliado en Colpa N° 746, Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.32

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