MESA RODRIGUEZ LISBET CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Lisbeth Mesa Rodríguez, ciudadana cubana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 20 años, mediante Resolución Exenta N°24535911, de 23 de noviembre de 2024, acto que constituye una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 28 de mayo de 2021, solicitó la residencia definitiva en el país. Sin embargo, enfrentó dificultades administrativas, incluyendo retrasos en las notificaciones y exigencias documentales difíciles de cumplir, especialmente en relación con la obtención de su certificado de antecedentes desde Cuba. A pesar de sus intentos de subsanar las observaciones realizadas por el Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud fue rechazada mediante la resolución impugnada y se le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días, sin que se considerara adecuadamente su arraigo familiar y laboral. Sostiene que desde que ingreso al país en diciembre del año 2017 ha establecido un hogar estable, evidenciado por su rol como madre de un niño chileno de cinco años, cuya relación con ella es esencial para su bienestar emocional, social y educativo. Arguye que su permanencia en Chile garantiza el acceso de su hijo a oportunidades fundamentales para su desarrollo integral, y una separación forzada afectaría irreparablemente este vínculo, en contravención del principio del interés superior del niño, reconocido en la Constitución chilena y en tratados internacionales ratificados por el Estado. En el ámbito laboral, la recurrente ha trabajado como encargada del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) en el sistema educativo chileno, desempeñando un papel relevante en el desarrollo académico de los estudiantes. Su título universitario, debidament
Fundamentos
considerando las complejidades del proceso administrativo y su situación particular. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la presente acción por improcedentes. Indica que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del extranjero se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley N° 21.325 y su normativa complementaria. En particular el certificado de antecedentes de su país de origen, la cédula de identidad correspondiente al período de su última visación y el comprobante de pago de multa migratoria por no solicitar cédula de identidad oportunamente, lo que constituye una causal expresa de rechazo conforme al artículo 88 de dicha ley. La autoridad migratoria, actuando dentro de los márgenes legales, notificó al solicitante y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar esta omisión. Ante la falta de respuesta por parte del interesado, la resolución fue emitida respetando los principios de mérito y legalidad, lo que descarta la existencia de un acto arbitrario o ilegal. Asimismo, la resolución que rechaza la solicitud incluyó los recursos administrativos de reposición y jerárquico, los cuales, al contar con efecto suspensivo, ofrecían al extranjero la oportunidad de impugnar la decisión. Al no ser ejercidos por la recurrente, el acto administrativo quedó firme. Por otro lado, la orden de abandono dictada no constituye una vulneración a la libertad personal ni a la seguridad individual, ya que no se trata de una medida compulsiva como la expulsión, sino de una disposición que permite el cumplimiento voluntario. En consecuencia, no se configura la vulneración de derechos constitucionales alegada en el recurso de protección. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes por no existir en la especie ningún acto y omisión arbitrario o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el ejercicio de las garantías incoadas, ya que la resolución impugnada se encuentra firme y ha sido ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, a
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Iquique, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Lisbeth Mesa Rodríguez, ciudadana cubana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 20 años, mediante Resolución Exenta N°24535911, de 23 de
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