ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de RODRIGO ALEJANDRO VIZCARRA RAMÍREZ, abogado, en nombre VERUSKA JASMIN ROJAS ROJAS, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° SE93606, ambos domiciliados para estos efectos en RUTA F-216, Condominio Valle Alegre, Valle Alegre, Comuna de Quintero, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 7, Santiago, Región Metropolitana, por su actuar arbitrario e ilegal, consistente en la demora excesiva en la entrega del certificado de Residencia en Trámite y en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria Reciprocidad Internacional (Mercosur) y Prórroga de Residencia Transitoria, de la recurrente, lo cual afectaría el derecho a la igualdad ante la Ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República pidiendo que se ordene al recurrido remitir al recurrente el certificado de solicitud migratoria en trámite, pronunciarse sobre la misma, y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Tras aceptarse la competencia declinada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, se solicitó informe al recurrido. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que, su representada con fecha 29 de agosto de 2023, presentó una solicitud de regularización migratoria Reciprocidad Internacional (Mercosur), mediante plataforma Web. Añade que, la recurrente ingresó de forma regular al país, obteniendo luego residencia transitoria, respecto de la cual, con fecha 06 de noviembre de 2024, solicitó Prórroga, no siendo a la fecha resueltas dichas solicitudes. Sostiene que la recurrente, no tiene antecedentes penales, ni en Chile ni en su país de origen. Concluye que, a la fecha, transcurridos un año y cinco meses, desde la presentación de la solicitud, no hay justificación en que la excesiva tramitación se encuentre dentro de un plazo razonable, toda vez que, el criterio de razonabilidad debe juzgarse caso a caso y teniendo en consideración el conjunto de la situaciones concretas, manteniendo a la recurrente, en una situación de incerteza y con privación en el ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales amparados por la presente acción constitucional. Luego, se refiere a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, esto es el derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el artículo N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita, se ordene al Servicio recurrido, remitir al extranjero, en el más breve plazo, el certificado de la solicitud migratoria en trámite; Se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó ANTONIO HENRÍQUEZ BELTRÁN, abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, instando por el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que, con fecha 10 de agosto de 2023, la recurrente solicitó desde fuera de Chile y ante el Servicio Nacional de Migraciones, permiso de residencia temporal acuerdo de reciprocidad internacional Chile-Bolivia, encontrándose actualmente en tramitación. Agrega que, la situación migratoria de la recurrente es regular en territorio nacional. Hace presente que, el extranjero al ser de nacionalidad boliviana puede ingresar o egresar libremente del país sin necesidad de un visto consular con su solo documento de identificación, aquello en virtud del Acuerdo MERCOSUR. Con lo cual no existe ninguna vulneración a su libertad ambulatoria. Añade que, el certificado de residencia en trámite se otorga a aquellos extranjeros que ya han tenido un permiso de residencia en Chile o están solicitando un cambio de subcategoría migratoria respecto a un permiso ya otorgado en el país. Esto también aplica a quienes han tenido uno o varios permisos de resi
Fallo
por tanto perturbación alguna de los derechos del extranjero, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Por lo señalado, pide el rechazo de la acción en todas sus partes. TERCERO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. CUARTO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la demora excesiva en la entrega del certificado de Residencia en Trámite y en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria Reciprocidad Internacional (Mercosur) de fecha 29 de agosto de 2023 y Prórroga de Residencia Transitoria, respecto de la recurrente, lo cual a su juicio atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, de lo informado por el Servicio recurrido, y de los antecedentes que obran en la causa se ha podido evidenciar que no ha habido
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Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de RODRIGO ALEJANDRO VIZCARRA RAMÍREZ, abogado, en nombre VERUSKA JASMIN ROJAS ROJAS, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° SE93606, ambos domiciliados para estos efectos en RUTA F-216, Condominio Valle Alegre, Valle Alegre, Comuna de Quintero, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de
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