JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

RAMOS CON CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SUELDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, con excepción de las expresiones: “AFC y seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales” del párrafo segundo del motivo décimo cuarto, motivo décimo noveno, y punto V de lo resolutivo del fallo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditado que don Bernardo Eduardo Ramos Pizarro prestó servicios como docente para la demandada, desde el 6 de marzo de 2017 al 1 de marzo de 2024. SEGUNDO: Que, de los antecedentes incorporados al proceso, como se consigna en el motivo quinto numeral 7, es posible inferir que el demandante se había acogido al retiro voluntario el 29 de mayo de 2023, encontrándose jubilado, como lo ratificó en estrados el abogado del demandante. TERCERO: Que es preciso recordar lo prevenido en los artículos 1 y 2 de la Ley 19.728. sobre Seguro de Desempleo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo: Artículo 1°: “Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante "el Seguro", en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley. El Seguro será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, en adelante Sociedad Administradora, que se regulará conforme a las disposiciones de la presente ley.”. Artículo 2°: “Estarán sujetos al Seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al Seguro generará la incorporación automática a éste y la obligación d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 456 y 474 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se RECHAZA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Bernardo Eduardo Ramos Pizarro en contra de Cormudesi, sólo en cuanto se declara que la demandada no está obligada al pago del Seguro de Cesantía y accidentes del trabajo de los meses de enero y febrero de 2024, sin costas, por haber tenido el actor motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Marilyn Fredes Araya. Rol N°205-2024 Laboral - Cobranza.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, doce de febrero de dos mil veinticinco. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de nulidad de esta misma fecha. VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, con excepción de las expresiones: “AFC y seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionale

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