CUEVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de DANIEL MOLINARI GREZ, abogado, en nombre de JAIRO ALEXANDER CUEVAS RUEDA, colombiano, soltero, de oficio comerciante, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.432.379-5, domiciliado para estos efectos en Pasaje Quillota Nº 663, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, Región Metropolitana, por su actuar arbitrario e ilegal, consistente en la omisión de pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, de fecha 28 de julio de 2023, lo cual afectaría el derecho a la igualdad ante la Ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República pidiendo que se ordene al recurrido se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo no mayor a treinta días, y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho. Compareció el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, en subsidio falta de legitimación pasiva y, en subsidio de todo lo anterior, informó al tenor de lo solicitado, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que, su representado realizó todas y cada una de las gestiones destinadas a regularizar su situación migratoria en nuestro país. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, inclusive tampoco tiene disponible su certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite. Ha solicitado información a través del portal de transparencia, sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna. Refiere que este escenario lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ya que en su lugar de trabajo le están solicitando contar con al menos el certificado de ampliación de su residencia en trámite, pero el servicio recurrido le ha deshabilitado el poder descargarlo a través del portal digital de trámites extranjería, encontrándose en una situación de compleja vulnerabilidad. Añade que, la solicitud fue ingresada hace 1 año y 6 meses, permaneciendo en el país por más de 3 años, no contando con antecedentes penales en Chile, ni en su país de origen. Luego, se refiere a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales de su representado, han sido afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido dado el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, realizada hace más de un año y seis meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Agrega que, en este caso no sería procedente invocar la figura del silencio administrativo, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido pronunciase sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por el recurrente, en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informó ANTONIO HENRÍQUEZ BELTRÁN, abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso, en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva y en subsidio de todo lo anterior, informa al tenor de lo solicitado, instando por el rechazo de la a
Fallo
se declarara la inadmisibilidad del recurso, a lo cual no se dio lugar, por resolución de fecha 03 de febrero de 2025. Sin perjuicio de lo que se resolviera en definitiva. En subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando jurisprudencia al efecto, e indica que el recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esa autoridad en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esa autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende y por lo demás, esa autoridad conforme a la normativa que lo rige, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del territorio nacional, por lo cual solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. En forma subsidiaria a todo lo anterior, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo se
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Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de DANIEL MOLINARI GREZ, abogado, en nombre de JAIRO ALEXANDER CUEVAS RUEDA, colombiano, soltero, de oficio comerciante, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.432.379-5, domiciliado para estos efectos en Pasaje Quillota Nº 663, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRA
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