OLGA RIOJANA NUNEZ RETAMAL C/ JAIRO ENOC PINEDA GUTIERREZ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, reproduciendo la fundamentación dada por el juez de la instancia, especialmente la entidad del primer delito, el cual tiene pena de crimen, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de tres de febrero de dos mil veinticinco, inserta en la carpeta virtual RIT 690-2024 del Juzgado de Garantía de Constitución, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JAIRO ENOC PINEDA GUTIÉRREZ. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras quien estuvo por revocar la prisión preventiva atendiendo principalmente a la irreprochable conducta anterior del imputado y por estimar que existen medidas cautelares menos gravosas que permiten asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-165-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, reproduciendo la fundamentación dada por el juez de la instancia, especialmente la entidad del primer delito, el cual tiene pena de crimen, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CO
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