MP C/ CARLOS IVAN RODRIGUEZ TRONCOSO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, por compartir este Tribunal los argumentos del juez a quo y por estimar la medida cautelar decretada proporcionada a la dinámica de los hechos formalizados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 180 -2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de febrero de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, doce de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se deje sin efecto la cautelar decretada o, en subsidio, la sustituya por las medidas cautelares del artículo 9 letras b) y d) de la ley 20.066. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, por compartir este Tribunal los argumentos del juez a quo y por estimar la medida cautelar decretada proporcionada a la dinámica de los hechos formalizados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 180 -2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de febrero de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, doce de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2500153494-K, RIT 345 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 180-2025 Siendo las 9.27 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marcia Undu
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