STOJAKOVIC/TOHA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de DAYANA ELENA STOJAKOVIC SANTANDER, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.323.387-5, domiciliada para estos efectos en la Calle Cerro Paranal N° 380, Depto, 222A, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, todos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago por su actuar arbitrario e ilegal, consistente en la omisión de pronunciamiento de la solicitud de nacionalización de la recurrente, de fecha 17 de Agosto del 2023, lo cual afectaría el derecho a la igualdad ante la Ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, pidiendo que se ordene al recurrido se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo no mayor a sesenta días, y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, asimismo se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el que fue evacuado al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que, Dayana Elena Stojakovic Santander, venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. En razón de lo anterior, sostiene que la actora ha residido más de 5 años en el país, desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Agrega que, con fecha 17 de Agosto del 2023, ingresa solicitud del beneficio migratorio de nacionalización, comprobante de solicitud N°67145073, pagando en tiempo y forma los derechos migratorios correspondientes, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante la excesiva demora en resolver su trámite. Luego, se refiere a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, con fecha 17 de agosto del 2023, habiendo transcurrido a la fecha aproximadamente 1 año, 4 meses, y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Indica que, la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica, en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Reitera argumentos con relación a l
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de DAYANA ELENA STOJAKOVIC SANTANDER, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la notificación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 33-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de DAYANA ELENA STOJAKOVIC SANTANDER, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.323.387-5, domiciliada para estos efectos en la Calle Cerro Paranal N° 380, Depto, 222A, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra d
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