LANDIE VOLTAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Landie Voltaire, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.361.809-2, todos domiciliados para estos efectos en Línea Los Machos s/n, comuna de Alhué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25036432, de 23 de enero de 2025, que se rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días y decretó la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Exponen que la recurrente solicitó la residencia definitiva el 1 de noviembre de 2023, la que fue rechazada bajo el fundamento de que “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, por presentar un Certificado de Antecedentes adulterado”. Sobre esto último explican que, al recibir una notificación de previo rechazo por la falta de certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, acudió a las oficinas de la recurrida, toda vez que es sabida la dificultad de los ciudadanos haitianos para conseguir dicho documento en atención a la precariedad institucional de su país de origen, instancia en que, por desesperación ante el riesgo de rechazo de su petición, accedió al ofrecimiento de una persona que ofrece servicios a las afueras del Servicio, quien le aseguró la obtención rápida de dicho documento, gestión que en definitiva consistía en una estafa al entregarle un documento adulterado, de lo cual sólo pudo imponerse al momento de recibir la comunicación de rechazo de su solicitud. Sin perjuicio de ello, afirman que el 31 de enero último obtuvo un certificado de petición de certificado en trámite por parte de la embajada de Haití en Santiago, en relación al certificado de antecedentes penales de su país de origen. Sin perjuicio de esta situación, de la que la recurrente
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparado en lo dispuesto en los artículos 88 N°3 y 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva el órgano recurrido debe disponer el abandono de la extranjero y su prohibición de ingreso al país, tal y como ocurrió en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Landie Voltaire, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°145-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Landie Voltaire, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.361.809-2, todos domiciliados para estos efectos en Línea Los Machos s/n, comuna de Alhué, en contra d
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