LIMBERT COLQUE MEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, a favor de LIMBERT COLQUE MEZA, cédula de identidad para extranjero N° 28.170.066-9, boliviano, soltero, domiciliado en Avenida Brasil N° 733, Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN. 62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, representado por LUIS THAYER CORREA, por haber decretado la prohibición de ingreso de su representado, contenida en la Resolución exenta N° 42861 de fecha 20 de noviembre de 2024, que sin perjuicio que lo solicitado en la parte petitoria del recurso, no se condice con lo señalado en el cuerpo del libelo recursivo, del mismo se desprende que lo que se persigue con la acción es dejar sin efecto la Resolución exenta N° 42861, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes antecedentes: Indica que, por medio Resolución exenta N° 42861 de fecha 20 de noviembre de 2024,
Fallo
se resuelve por parte del Servicio Nacional de Migraciones la prohibición de ingreso de Limbert Colque Meza, por un plazo de 5 años, indicándose que el amparado fue reconducido a la frontera por haber sido sorprendido intentando ingresar al país por un paso no habilitado en el sector interno de avanzada de Colchane, eludiendo el respectivo control migratorio. Agrega que, la resolución da cuenta que la conducta del amparado vulnera los bienes jurídicos de una migración ordenada, segura y regular y la protección de las fronteras, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses resguardados por el estado. Sostiene que, el amparado nunca ha tratado de egresar por paso no habilitado, sino que el día 10 de noviembre fue a la frontera con la necesidad de entregar un medicamento a su hermana y luego de ello regresar a Antofagasta, ya que su hermana padece problemas de salud mental por lo cual él le compraba los medicamentos en Chile, es en ese instante en que es controlado y el funcionario que lo controla levanta el acta pero al explicar la situación lo deja en chile, lamentablemente sigue la tramitación de la prohibición de ingreso, siendo que nunca salió de chile. Refiere que, el encuentro de personas bolivianas en la frontera es normal, siendo una costumbre de los pueblos originarios de dicho país por la trashumancia, y en este sentido acostumbran a entregarse cosas entre familiares como ocurrió en este caso, atendida la preocupación del amparado por el est
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Antofagasta, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, a favor de LIMBERT COLQUE MEZA, cédula de identidad
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