ELDINE SAINT JUSTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, interpone acción constitucional de amparo Mackenson Gerome en nombre y a favor de Eldine Saint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de expulsión decretada en su contra. Señala que la amparada llegó a Chile el 11 de noviembre del año 2020, tiene dos hijos y que está casada con Mackenson Gerome. A folio 6, evacúa informe el prefecto Roberto Bustos Hormazábal en representación de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que revisado el sistema de gestión policial (GEPOL), la amparada registra los siguientes antecedentes: 1) Con fecha 19 de febrero de 2020 registra denuncia por infracción al artículo 69 de la antigua Ley de Extranjería por ingreso clandestino, denunciada a la ex Intendencia Regional de Valparaíso mediante informe policial N°648 de la Brigada de Investigación Criminal de Quilpué; 2) Con fecha 31 de marzo de 2021 registra expulsión administrativa (vigente), decretada mediante Resolución Exenta N°5482 de 11 de noviembre de 2020 emanada de la ex Intendencia Regional de Valparaíso, la que se encuentra debidamente notificada el 30 de enero de 2025 por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso; y 3) Con fecha 30 de enero de 2025 registra denuncia por infracción al artículo 137 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, denunciada al Servicio Nacional de Migraciones mediante informe policial N°75 de 30 de enero de 2025 realizada por el departamento de Migraciones y policial internacional de Valparaíso. Asimismo, refiere que, revisada la base de datos de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, la amparada no registra movimientos migratorios, información referida a todos los controles fronterizos ingresados y revisados en su sistema computacional a contar del 1 de enero de 1994. A folio 11, evacúa informe Cristóbal Messen Reyes en represen
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°5482 de 11 de noviembre de 2020, ordenando la expulsión de la actora debido a su ingreso clandestino al país. Hace presente que la medida impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del Decreto Ley N°1094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo con ello, la expulsión del territorio nacional puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del decreto mencionado, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las resoluciones exentas de la autoridad administrativa. Afirma que la normativa migratoria distingue claramente lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular, segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, resulta posible legalmente proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional, independientemente de su nacionalidad, criterios que han sido recogidos por fallos recientes de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. En ese entendido, en lo que a control de ingreso se refiere, el Estado cuenta con amplias facultades para el diseño de su política de control migratorio, toda vez que dicha materia es integrante de la esfera de sus atribuciones soberanas, ello condice con el hecho de que en el derecho internacional de los derechos humanos no se ha reconocido que el llamado derecho a inmigrar, como manifestación de la libertad de desplazamiento transfronteriza, sea un derecho humano. Finaliza solicitando se rechace la presente acción constitucional en todas sus partes respecto de la amparada ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1094 que establece normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los si
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Eldine Saint en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-373-2025. En Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, interpone acción constitucional de amparo Mackenson Gerome en nombre y a favor de Eldine Saint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de expulsión decretada en su contr
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