MP/ DANIEL CRISTOPHER NÚÑEZ PALMA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina: Y se tiene, en su lugar y, además, presente. PRIMERO: Que el artículo 4 de la ley 18.216 señala de manera expresa que: “La remisión condicional podrá decretarse: letra b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito.” SEGUNDO: Que, la condena previa del sentenciado se cumplió con fecha 10 de agosto del año 2019, en tanto que el delito materia de la condena (nuevo ilícito) ocurrió el 10 de junio del año 2023. TERCERO: Que, como puede verse, desde la primera fecha indicada, hasta la segunda, no ha transcurrido el plazo de 5 años necesarios para que la condena previa no sea considerada para los efectos de conceder la pena sustitutiva de remisión condicional, razón, por la que en este punto la sentencia será revocada. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo ya dicho, la condena previa al no exceder el plazo indicado en la letra b) del artículo 8° de la ley 18.216, y al cumplir con los otros requisitos que establece dicha norma, se sustituirá la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo razonado y visto, además, lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rit 594-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional de la misma, y en su lugar se decreta que, cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo que eventualmente haya estado detenido o privado de libertad por esta causa. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 95-2025- Penal Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44- 2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando séptimo, que se elimina: Y se tiene, en su lugar y, además, presente. PRIMERO: Que el artículo 4 de la ley 18.216 señala de manera expresa que: “La remisión condicional podrá decretarse: letra b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crim
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