GONZALEZ MOGOLLON RENATA YURIBEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Renata Yuribel González Mogollón, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24506201, de 05 de noviembre de 2024, , acto arbitrario e ilegal que impide el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el acto impugnado por el cual se ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva ID N°56596980, se funda en que la recurrente se encuentra fuera del país desde el 28 de abril de 2024, sin que consten nuevos ingresos al territorio nacional, Sostiene que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, pues la autoridad recurrida carece de facultades para archivar la solicitud de residencia definitiva, excediendo sus atribuciones legales. Además, el ordenamiento jurídico vigente no establece como requisito para la tramitación de la residencia definitiva la permanencia ininterrumpida en el país ni impide a los solicitantes salir del territorio nacional. Imponer tal exigencia vulneraría derechos fundamentales, como la libertad personal y la libre circulación, consagrados en la Constitución y tratados internacionales. Solicita ordenar el desarchivo de la solicitud de la recurrente, ajustando la decisión conforme a derecho y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En consecuencia, se requiere que se acuerde sin más trámite la continuidad del procedimiento administrativo, disponiendo que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no mayor a 60 días. Asimismo, se pide que se adopten todas las providencias necesarias para garantizar la efectiva tutela de los derechos de la recurrente, con costas. Acompaña documentos Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, los recurrentes reclaman en contra del recurrido por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva en base al argumento de que se encontraría fuera del país. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta del recurrido que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Renata Yuribel González Mogollón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1347-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Renata Yuribel González Mogollón, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24506201, de 05 de noviembre
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