JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ BELGICA OLAYA GUERRA GALLEGUILLOS, MARCOS ANTONIO SEURA BUGUEÑO Y OTROS

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, como primera cuestión, conviene precisar que la Corporación Municipal Gabriel González Videla, es una corporación de derecho privado, pero que presta una función pública.   A su vez, resulta oportuno tener presente que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, define en su artículo 2 letra a) número ii), como funcionario público "toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte". Acorde a lo señalado y teniendo presente las funciones desarrolladas por los encartados al interior de la corporación querellante, por ahora, lleva a desestimar las alegaciones de las defensas en orden a cuestionar la calificación de funcionario público de las imputadas Cadena y Guerra. 2.- Que, por otra parte, aun cuando se estableciera el delito de estafa respecto de los imputados Muñoz y Seura, quienes no prestan una función pública y respecto de quienes tampoco podría comunicarse la calidad de funcionario público, esta Corte carece de competencia para emitir pronunciamiento al respecto, aún cuando pudiera considerar lo contrario, puesto que ni el Ministerio Público ni los querellantes recurrieron contra esa parte de la resolución.  Que, de esa forma, aparece como ineludible respecto de las imputadas Cadena y Guerra, en este estadio procesal, que en el ejercicio de una función pública realizaron las acciones típicas a que se refiere el artículo 239 inciso 3° del Código Penal. Respecto de los imputados Muñoz y Seura, más allá de la precisión que se efectuó precedentemente, lo cierto es que ninguna de las defensas cuestionó el delito de estafa ni sus elementos normativos. 3.- Que, en lo tocante al delito de asociación ilícita, de los antecedentes aportados en este estadio, aparecen claramente identificados

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:57 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos por las defensas, en contr

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