SIN INFORMACION

RIVADENEIRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de don Juan Pablo Rivadeneira Toro, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas N° 13540673-2, 13822277-2, 14149810-K y 14450715-0, extendidas por su médico tratante por un diagnóstico de "Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión". Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal y arbitraria, vulneratorias de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticado con Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, diagnóstico que se realiza principalmente a través de la identificación de síntomas clínicos, ya que no existen pruebas objetivas específicas para diagnosticarla. El tratamiento varía según los síntomas de cada paciente e incluye terapia farmacológica y psicoterapia, siendo el reposo laboral una parte fundamental del tratamiento prescrito por su médico tratante. Indica que, a pesar de la gravedad de los síntomas y la importancia de las licencias médicas para su salud, las recurridas rechazaron de forma totalmente arbitraria y sin fundamento sus licencias médicas, desconociendo la extensa y detallada evidencia médica presentada, la cual incluye informes exhaustivos del diagnóstico y descripciones claras de los síntomas persistentes. Sostiene que las instituciones recurridas han incumplido diversas disposiciones legales, específicamente el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, la Ley N° 19.880, la Ley N° 20.585 y la Ley N° 21.331, al no fundamentar adecuadamente el rechazo de las licencias médicas y discriminar sistemáticamente las licen

Fundamentos

considerando que el recurrente ya acumulaba 296 días de reposo. Expone que la COMPIN R.M. es un organismo eminentemente técnico, que se rige por lo establecido en el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", el cual establece en su artículo 4° las guías clínicas referenciales que deben respaldar la emisión de licencias médicas en relación con los grupos de patologías señalados. Agrega que, el usuario no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo determinado, pudiendo establecerse fehacientemente que presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Fundamenta su decisión en el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, según corresponda, rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Finalmente, sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir sobre la aprobación o rechazo de una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que informando el recurso, la SUSESO solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida. En primer lugar, opone la excepción de extemporaneidad, fundada en que el recurrente interpuso la acción el 14 de octubre de 2024, en circunstancias que ya tenía conocimiento cierto del rechazo por la Superintendencia desde el 7 de mayo de 2024, fecha en que realizó su tercera presentación ante dicho organismo, excediendo largamente el plazo fatal de 30 días corridos establecido para su interposición. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, por cuanto el asunto debatido dice relación con una garantía constitucional establecida en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que no se encuentra dentro de aquellas amparadas por esta acción cautelar. En cuanto al fondo, expone que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-123700-2023 de 20 de septiembre de 2023, la Superintendencia analizó el rechazo de las licencias médicas números 13540673-2 y 13822277-2, concluyendo que el reposo no se encontraba justificado más allá del período ya autorizado. Posteriormente, a través de Resolución Exenta N° R-01-UME-127193-2023 de 27 de septiembre de 2023, se pronunció respecto de las licencias médicas N°s 14149810-K y 14450715-0, ratificando su rechazo p

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se declare que la parte recurrida ha actuado ilegal y arbitrariamente, ordenando la aprobación de las licencias médicas rechazadas, el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral correspondiente y el pago de las costas de la causa. Para acreditar sus alegaciones, acompañó los siguientes documentos: 1) Antecedentes Médicos; y 2) Resoluciones de rechazo de las licencias médicas. SEGUNDO: Que informando el recurso, la COMPIN de la Región Metropolitana (R.M) expone que las licencias médicas N° 13540673-2, 13822277-2, 14149810-K y 14450715-0, extendidas a contar del 23 de enero de 2023 por un total de 105 días, fueron rechazadas debido a que, analizados los antecedentes médicos disponibles y la evaluación efectuada por especialista interconsultor externo con fechas 01/09/2022 y 23/01/2023, estimó que el reposo era prolongado, considerando que el recurrente ya acumulaba 296 días de reposo. Expone que la COMPIN R.M. es un organismo eminentemente técnico, que se rige por lo establecido en el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", el cual establece en su artículo 4° las guías clínicas referenciales que deben respaldar la emisión de licencias médicas en relación con los grupos de patologías señalados. Agrega que, el usuario no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo de

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 22: téngase presente en lo que corresponda. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de don Juan Pablo Rivadeneira Toro, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) y

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