7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

INES MARIA ANTONIETA GIL MUNOZ C/ MARIA VERONICA GONZALEZ GIL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada pero se elimina de ella la referencia a la inocencia del imputado”. Y oídos, además, los intervinientes: 1°) Que la querellada María Verónica González Gil, apela de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo, ni tampoco temporal de estos autos, conforme permiten los artículos 250 letra a) y 252 letra a) respectivamente, ambos del Código Procesal Penal, y que se sigue en su contra por los delitos de apropiación indebida, contrato simulado y administración desleal. 2°) Que, en relación con el sobreseimiento definitivo pedido en lo principal, como se sabe, el artículo 250 del Código Procesal Penal contiene varias hipótesis en las cuales puede decretarse el sobreseimiento definitivo, institución que pone término irreversible a la causa en la que recae porque de acuerdo al artículo 251 del mismo cuerpo legal tiene autoridad de cosa juzgada. Asunto de extraordinaria relevancia no solo con vistas a la persecución penal y la satisfacción de fines penológicos, sino también para los propios imputados que se encuentran sometidos a veces a largos periodos de incerteza, lo que no acontece en este caso dado que las querellas son de abril y agosto de 2023 y existen aún diligencias pendientes. 3°) Que la letra a) de norma dispone que “[e]l juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”, lo que puede acontecer en dos situaciones: i) si de los antecedentes de la investigación de la fiscalía resulta que no existe el hecho material que dio lugar a la indagación, o ii) si agotada la investigación no ha podido establecerse su existencia. En ambos casos no tiene sentido mantener un proceso porque falta el elemento primordial del hecho punible. 4°) Que el juzgador/a debe evaluar entonces si los hechos denunciados o por los cuales se ha formalizado coinciden o no con la figura típica, lo que al menos por ahora aparece cumplido, desde que se encuentra estable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la resolución en alzada pero se elimina de ella la referencia a la inocencia del imputado”. Y oídos, además, los intervinientes: 1°) Que la querellada María Verónica González Gil, apela de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo, ni tampoco temporal de estos autos, conforme permiten los art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica