JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ PATRICIO ANDRES AYANCAN VERGARA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivo del delito de robo con intimidación. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve amparada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el delito por el cual fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al mismo y por haber actuado en grupo o pandilla, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha seis de febrero del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Patricio Andrés Ayancán Vergara. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 168-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se despren

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