SIN INFORMACION

ROBINSON TOMAS GAMBOA ACEVEDO/JUZGADO DE FAMILIA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Antonio Araos Aguirre, abogado, en representación de Robinson Tomás Gamboa Acevedo, domiciliado en Santa Clara S/N, Mallarauco, comuna de Melipilla, e interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de Melipilla. Relata que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT Z-551-2014, en la se conoce del cumplimiento de los alimentos decretados en favor de la hija del recurrente, por la suma de 2,30972 Unidades Tributarias Mensuales. Refiere que el 30 de abril de 2024 se practicó una liquidación del crédito, que arrojó una deuda del alimentante ascendente a 69,39395 Unidades Tributarias Mensuales, la que fue objetada el 4 de mayo de 2024 a fin de que se descontasen de dicha liquidación 22 meses de pensión, atendido a que durante dicho periodo el alimentante tuvo a su cargo el cuidado personal de la niña. Agrega que el 5 de diciembre de 2024 se dictó resolución que rechazó la objeción, por considerar que la resolución que otorgó el cuidado personal provisorio de la hija nada señaló respecto de los alimentos, ordenándose practicar una nueva liquidación y continuar con el procedimiento. Estima que al rechazar la objeción a la liquidación se verifica un enriquecimiento injusto en favor de la demandante, quien en ese periodo no incurrió en gasto alguno respecto de la niña. Hace presente, asimismo, que la situación descrita es de suma gravedad, dadas las consecuencias derivadas de su inclusión en el Registro Nacional de Deudores, en particular en cuanto a la restricción a su libertad persona, por cuanto no podrá obtener pasaporte para viajar al extranjero y porque podría decretarse a su respecto el arresto o arraigo. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al tribunal efectuar una nueva liquidación de la deuda de alimentos menores que considera el descuento de los 22 meses en que el recurrente detentó el cuidado personal de su hija, adoptando las providencias necesarias para

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Robinson Tomás Gamboa Acevedo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°176- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Antonio Araos Aguirre, abogado, en representación de Robinson Tomás Gamboa Acevedo, domiciliado en Santa Clara S/N, Mallarauco, comuna de Melipilla, e interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de Melipilla. Relata que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT Z-551-2014,

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