COMPAÑIA MINERA TRIDENTE LIMITADA CONTRA RESOLUCIUON JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION. ACUMULADA ROL 550-2024
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Rodríguez Saavedra, abogado, en representación de Compañía Minera Tridente Limitada, en autos sobre juicio ejecutivo laboral caratulados "CASTILLO CON COMPAÑÍA MINERA TRIDENTE LIMITADA", seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, en causa Rol C-65-2020, quien recurre de hecho contra la resolución de fecha 24 de julio de 2024, pronunciada por la Sra. Jueza doña Ana María Fierro, por medio de la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de 12 de julio de 2024, que resuelve de plano un incidente de oposición a la extensión de la escritura pública de adjudicación. Explica que el juicio en que incide es una ejecución de materia laboral, y que la resolución recurrida es sentencia interlocutoria ya que resuelve de plano un incidente de oposición a la extensión de la escritura pública de adjudicación, siendo apelable conforme a lo previsto en los Artículos 187 y 241 del Código de Procedimiento Civil en relacion con lo previsto en el Artículo 465 del Código del Trabajo. Agrega que la sentencia interlocutoria de fecha 12 de julio de 2024, se ha negado a admitir a tramitación un incidente de oposición a la extensión de la escritura pública de adjudicación a pesar de estar obligado a tramitarlo, teniendo en especial consideración que entre la fecha del remate en el proceso y la fecha en que se pidió se otorgara la escritura pública transcurrió más de un año violando expresamente lo prohibido por el artículo 494 inciso segundo y 495 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil que establece que el subastador debe otorgar y suscribir la escritura pública de adjudicación dentro de tercero día y las bases de remate ampliaron dicho plazo 30 días contados de la fecha del remate, plazo fatal que venció el día 8 de julio del 2023 a las 24 horas, en subsidio el día siguiente hábil, de manera que el recurrido no podía, luego de transcurrido más de 1 año desde la fecha del remate
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fue otorgado en ambos efectos debiendo haber sido otorgado en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que se tuvo a la vista, la causa RIT C-65-2020 sobre cobranza laboral, comprobándose la efectividad de lo señalado por la parte recurrente en cuanto a que le fue denegado el recurso de apelación interpuesto con fecha 12 de julio de 2024 por el Tribunal a quo. TERCERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2024, el Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, don Felipe Fica Álvarez, emite informe en ausencia de la Jueza Ana María Fierro Oyarzo, señalando en lo sustancial que en estos autos C-65-2020, en que el título ejecutivo es una sentencia definitiva, con fecha de 12 de julio de 2024
Fallo
se resuelve de plano el incidente de oposición a la extensión de la escritura pública de adjudicación, no admitiéndolo a tramitación, presentación de la ejecutada de fecha 08 de julio de 2024, respecto de lo cual deduce recurso de reposición y apelación en subsidio y en un otrosí apela derechamente. Agrega que con fecha 24 de julio de 2024 se rechaza el recurso de reposición, y respecto de los recursos de apelación subsidiaria y derecha se deniegan por improcedente, atendido a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, analizados y constatados los elementos de hecho expuestos en estos autos, y siendo la resolución recurrida una sentencia interlocutoria, cabe constatar, en primer término, que efectivamente el recurso se interpuso en un procedimiento especial, esto es, en el marco del cumplimiento de una sentencia definitiva, cuestión no controvertida por el recurrente. QUINTO: Que, atendido lo anterior, se debe estar a las normas especiales que rigen el procedimiento en el cual se interpone el recurso de apelación, esto es, lo previsto en el artículo 472 del Código del Trabajo, que precisamente declara inapelables por regla general las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por el párrafo cuarto dentro del que se encuentra el cumplimiento de las sentencias, salvo las excepciones que se indican, entre las que no se encuentra la resolución que se pretende impugnar. SEXTO: Que, en consecuencia, y siendo la resolución impugnada una
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C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Luis Rodríguez Saavedra, abogado, en representación de Compañía Minera Tridente Limitada, en autos sobre juicio ejecutivo laboral caratulados "CASTILLO CON COMPAÑÍA MINERA TRIDENTE LIMITADA", seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, en causa Rol C-65-2020, quien recurre
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