SIN INFORMACION

FERREIRA HORMAZABAL MARIA DELIA/ SUSESO-COMPIN-FONASA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de octubre de 2024, mediante formulario, comparece doña María Delia Ferreira Hormazábal, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y del Fondo Nacional de Salud (FONASA) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-164243-2024, de 21 de octubre de 2024, por parte de la SUSESO, que confirmó el rechazo, por reposo no justificado, de las licencias médicas N°s 5436191-2, 5736966-3, 6125785-3, 6475530-7, 6860416-8, 7124683-3, 7386026-1, 7683107-6, 61376086-5, 8213733-5 y 8513944-4, extendidas por un total de 321 días a contar del 12 de marzo de 2021, lo que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se le paguen las referidas licencias médicas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, expone que el rechazo de las licencias médicas N°s 5436191-2, 5736966-3, 6125785-3, 6475530-7, 6860416-8, 7124683-3, 7386026-1, 7683107-6, 61376086-5, 8213733-5 y 8513944-4, extendidas por un total de 321 días a contar del 12 de marzo de 2021, se ajusta a derecho y a las facultades que le confiere la normativa vigente. Expone que los

Fundamentos

fundamentos del rechazo dicen relación con que la actora de 41 años, cuenta “con Trámite de pensión de invalidez transitorio ejecutoriado el 17/04/2020. Presenta menoscabo de capacidad de trabajo (MCT) de un 52%, sin diagnóstico. Además, adjunta trámite de pensión de invalidez ejecutoriado del 25/02/2021, con MCT de 55 %, con diagnóstico de F33. Tras depresivo recurrente, no configurado para cáncer cervicouterino, porque se encuentra con controles periódicos, sin tratamiento ni síntomas. Además, de no configurado para fibromialgia por dolores generalizados. Sin tratamiento ni evaluaciones. Sin argumentos que justifiquen”. Que, como fundamento normativo de su actuación, la recurrida invoca el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente su artículo 14, que establece como competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, debiendo dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista. Por último, enfatiza que las actuaciones realizadas por la COMPIN se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que el Fondo Nacional de Salud, evacuó el informe que le fue solicitado, solicitando el rechazo de la acción de autos, por no existir de su parte acción ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado o siquiera su amenaza. Expone que, de acuerdo a la normativa legal pertinente, a FONASA no le corresponde aprobar o rechazar el pago de licencias, sino que aquella es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso. CUARTO: Que la Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar su informe, opone en primer término la excepción de extemporaneidad del recurso, fundada en que la acción constitucional fue interpuesta una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos contemplado para su ejercicio. Sostiene que la recurrente reclamó ante dicha entidad el 17 de julio de 2024 respecto de las licencias médicas cuestionadas, las que se han venido rechazando por reposo injustificado desde el año 2020, lo que evidenciaría tanto la falta de fundamentos como de oportunidad en el ejercicio de la acción constitucional, interpuesta recién el 22 de octubre de 2024. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de autos, por versar sobre materias relativas a la seguridad social, que no están contempladas dentro de las garantías que no está amparada con la acción de protecció

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas la acción de protección deducida por doña María Delia Ferreira Hormazábal en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y el Fondo Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-21087-2024. En Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16, a sus antecedentes. Al escrito folio 18, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de octubre de 2024, mediante formulario, comparece doña María Delia Ferreira Hormazábal, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Inval

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