2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

AUXILIAR CONSERVERA AMERICA S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el 2º Juzgado de Letras de Coronel se substanciaron estos autos RIT I-9-2024 caratulados “AUXILIAR CONSERVERA AMERICA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO” sobre reclamación judicial de multa, la que es acogida parcialmente por sentencia de fecha de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, que rebaja la multa impuesta por resolución administrativa N° 4772446 de fecha 2 de mayo de 2024 a la suma de 1 IMM, por “no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada a la Inspección del Trabajo habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: 2 de mayo de 2004 a las 09:50 hrs. Norma infringida: artículos 29 y 30 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Código del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8° de la ley 18018 y DS 51 de 1982 del Ministerio de Justicia.” En su contra, recurrió de nulidad, la parte recurrente invocando como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en relación al Artículo 7° de la Constitución Política de la República, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo y absuelva a Conservera América S.A. con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del

Fallo

fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, lo cual implica que al punto que, aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. SEGUNDO: Que, la parte que reclama recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 477 inciso primero primera parte del Código del Trabajo por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia. Al respecto sostiene que se ha producido infracción al Artículo 7 de la Constitución Política de la República, por la Inspección del Trabajo al aplicar la multa respectiva sin tener competencia para hacerlo, cuestión que reconoce el inspector conciliador en acta de fecha 01 de abril de 2024, al señalar que los inspectores del trabajo carecen de competencia para tramitar reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los tribunales de Justicia. Señala que la sentenciadora a quo no se pronuncia claramente respecto de esta alegación de incompetencia del órgano administrativo lo que se busca remediar con este recurso. TERCERO: Que para configurar la causal invocada se requiere que se afecten derechos y garantías de carácter constitucional, para lo cual el recurrente invoca como tal aq

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el 2º Juzgado de Letras de Coronel se substanciaron estos autos RIT I-9-2024 caratulados “AUXILIAR CONSERVERA AMERICA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO” sobre reclamación judicial de multa, la que es acogida parcialmente por sentencia de fecha de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, que rebaja la mult

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica