JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MATIN EDUARDO ZAPATERO PARRA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el imputado de esta causa fue formalizado únicamente por los delitos de hurto simple y violación de morada, cerrándose la investigación sin modificar la formalización, tras lo cual se le requirió en procedimiento simplificado, por los mismos hechos y la misma calificación jurídica, fijándose con ello los términos de la persecución penal, sin que fuese posible valorar por parte del juez de garantía al momento de analizar la solicitud de acuerdo reparatorio hechos no contenidos en el requerimiento ni en la formalización, pues de otro modo se afectaría la necesaria congruencia que debe existir en el proceso penal y con ello el derecho de defensa, parte esencial del debido proceso. 2.- Que, en consecuencia,

Fundamentos

considerando lo antes expuesto, el acuerdo reparatorio aprobado por el Juzgado de Garantía no resulta ilegal, por cuanto los hechos del requerimiento no dicen relación con delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, sin que la negligencia del ente persecutor en la averiguación oportuna del referido contexto justifique rechazar un acuerdo reparatorio válido alcanzado entre el imputado y las víctimas. En este sentido, cabe tener presente que la noticia de que el imputado habría mantenido una relación con una de las víctimas, fue conocida a partir del mismo día de la denuncia, por lo que la debida diligencia obligaba al ente persecutor a indagar sobre ello, cuestión que, sin embargo, no realizó antes del cierre de la investigación y del requerimiento en procedimiento simplificado, a lo que cabe agregar que la sola manifestación de una de las víctimas en audiencia, en torno a que habría tenido una relación de convivencia con el imputado, tampoco permite establecer que los ilícitos indagados en esta causa se ejecutaron en contexto de violencia intrafamiliar, pues tal imputación no fue investigada de manera alguna, por lo que no puede darse como cierta para rechazar el acuerdo reparatorio. 3.- Que, por todo lo anterior, al no configurarse la prohibición establecida en el artículo 19 de la Ley 20.066, no cabe más que confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3088-2024, que aprobó el acuerdo reparatorio alcanzado entre las víctimas y el imputado Martín Eduardo Zapatero Parra. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 128-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el imputado de esta causa fue formalizado únicamente por los delitos de hurto simple y violación de morada, cerrándose la investigación sin modificar la formalización, tras lo cual se le requirió en procedimiento simplificado, por los mismos hechos y la misma calificación jur

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