MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ORLANDO ZAPATA MORAGA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 05 de febrero en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Priscilla Roxana Faúndez de la Jara y Alfredo Israel Salazar Pereda, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de asociación ilícita, previsto en el N° 2 del artículo 16 de la Ley 20.000, de tráfico ilícito de estupefacientes, previstos en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en relación con los N°s. 1, 2 y 3 del Reglamento de la citada ley y de porte y tenencia de cartuchos y municiones, esto es, artículo 9° en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada, sustituyendo la medida cautelar personal de prisión preventiva de sus representados por la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que, cabe señalar que la presente investigación se encuentra bajo el alero del artículo 38 de la Ley 20.000, desde la etapa de formalización en adelante, según lo informado por el representante del Ministerio Público. Que, tal como se ha referido en oportunidades anteriores, en que se ha revisado esta causa vía recurso de apelación en Roles 848-2024 y 1375-2024, los presupuestos materiales en relación a los ilícitos por los que se encuentran los imputados indicados formalizados aparecen debidamente justificados para la existencia de los hechos punibles y a partir de ellos surgen antecedentes calificados que permiten presumir su participación en tales ilícitos. En efecto, en la resolución de esta Corte Rol 848-2024, expedida con data 12 de abril de 2024, se pormenorizaron los antecedentes con los cuales se haya suficientemente determinados los referidos supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues en ellos s
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C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 05 de febrero en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Priscilla Roxana Faúndez de la Jara y Alfredo Israel Salazar Pereda, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de asociación ilícita, previsto en el N°
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