ILLANES/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Andrea Rivera Arroyo, abogada, e interpuso recurso de protección a favor de José Antonio Illanes Grau en contra de Isapre Vida Tres S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en entregar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Señala que la recurrente está vinculada a la recurrida a través de contrato de salud. Refiere que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Alude que, hasta la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, la ley permitió a las Isapres crear planes de salud que contemplaban coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Ahora bien, explica que con fecha 8 de noviembre se dictó la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 21.331, con el fin de que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Señala que la recurrida se encuentra amenazando los derechos de la recurrente, pues continúa dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales del recurrente. Afirma que lo descrito vulnera las garantías constitucionales invocadas, y finalmente, solicita que se declare la ilegalidad del actuar de la recurrida y se ordene dejar sin efecto dicho criterio y dar cobertura completa a las prestaciones de salud mental, de la misma manera que aquellas de salud física, y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Vida Tres S.A., quien, en primer l
Fallo
por tanto, habilitaría a la recurrente para impetrar el recurso mientras esta subsista, por lo que sólo cabe rechazar la petición de la recurrida en cuanto a declarar que, al menos, el presente recurso de protección ha sido presentado fuera del plazo dispuesto para ello. Quinto: Que, en cuanto al fondo, teniendo en consideración lo informado por la Isapre recurrida, es posible constatar que el recurrente contrató el plan de salud vigente a contar del mes de enero de 2025, por lo que en aplicación de las prescripciones de la Ley N° 21.331, el referido plan de salud se sujeta a las disposiciones de la referida Ley y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud. Sexto: Que, por consiguiente, se advierte que no existe un actuar ilegal o arbitrario de la Isapre recurrida, toda vez que la comercialización del plan se ha ajustado estrictamente a las disposiciones de la Ley N° 21.331, de tal manera que al no existir actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, el recurso de protección no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Vida Tes S.A. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-27115-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Andrea Rivera Arroyo, abogada, e interpuso recurso de protección a favor de José Antonio Illanes Grau en contra de Isapre Vida Tres S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en entregar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquic
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