SILVA MOLINA EUGENIO GABRIEL /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Quintana Fajardo, defensora penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Eugenio Gabriel Silva Molina, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, que denegó otorgar el beneficio de reducción de condena al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado fue condenado el 24 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en la causa RIT 59-2014, como autor del delito de abuso sexual impropio infantil, a cumplir la pena de 12 años y 6 meses, cuyo cumplimiento se inició el 9 de abril 2014 y presenta fecha original de cumplimiento el 9 de octubre de 2026. Indica que el amparado fue reduciendo su condena, fijándose su cumplimiento para el 9 de diciembre de 2024 y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha denegado el acceso al beneficio. Esta negativa tiene fundamento en la entrada en vigencia de la Ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo. Argumenta que en la acción de amparo Rol N°2574-2023, de esta Corte, la Excma. Corte Suprema revocó el fallo apelado y acogió el recurso de amparo, ordenando a la Comisión de Reducción de Condena examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la Ley 19.856, en su texto vigente al momento en que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado por el que cumple condena. Solicita que se acoja el recurso y decretar que se hace efectiva la reducción de condena con que se ha favorecido al amparado por la Comisión de Reducción de Condena de la región de Valparaíso, decretándose la i
Fundamentos
considerando: Primero: Que, no está discutido que el amparado fue condenado por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en causa RIT 59-2014, a la pena de doce años y seis meses de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años, por hechos cometidos en días indeterminados entre los años 2010 y 2011. Segundo: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad de menores de edad, es de naturaleza administrativa o por el contrario de carácter penal. Tercero: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Por otra parte, la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 dice relación con la pena impuesta al sentenciado, porque se refiere a su cumplimiento, de manera que resulta indudablemente aplicable el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable para el sentenciado. Cuarto: Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el texto del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes, tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N° 5.953-2023 y N° 25.928-2023. Quinto: Que, del examen del Rol Amparo N° 2.574-2023, de esta Corte, se colige que la Excelentísima Corte Suprema, por sentencia ejecutoriada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, ya determinó que la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 no resulta aplicable al procedimiento de marras, de manera que no resulta procedente aplicarla en la especie. Sexto: Que, se debe considerar también, lo expuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.880, en cuanto a que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando
Fallo
fallo apelado y acogió el recurso de amparo, ordenando a la Comisión de Reducción de Condena examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la Ley 19.856, en su texto vigente al momento en que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado por el que cumple condena. Solicita que se acoja el recurso y decretar que se hace efectiva la reducción de condena con que se ha favorecido al amparado por la Comisión de Reducción de Condena de la región de Valparaíso, decretándose la inmediata libertad del amparado por haber cumplido la condena por aplicación de la reducción de condena que le corresponde, o lo que se determine a efectos de restablecer el imperio del derecho. A folio 6 y 7 informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, indicando la fecha de inicio de cumplimiento de condena y ratificando el beneficio obtenido por el amparado. Agrega que, mediante Oficio N°65, de fecha 9 de enero de 2025, se remitieron los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, y por Decreto Exento N°305, de 24 de enero de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó el beneficio de reducción de condena, según letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856. A folio 9 informa el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, manifestando que realizó un estudio de los antecedentes y dictó el Decreto Exento N°305, de 24 de enero de 2025, rechazando la reducción de condena por la causa
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Quintana Fajardo, defensora penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Eugenio Gabriel Silva Molina, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, que d
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