SIN INFORMACION

SOTO ARCE MARCELO ARNALDO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de enero de 2025, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en favor de don Marcelo Soto Arce, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo a la postulación de su representado para obtener el traslado al Centro de Educación y Trabajo. Expone que su representado actualmente cumple las siguientes condenas: (i) veinte años y un día por el delito de robo calificado y; (ii) cinco años y un día por el delito de tenencia ilegal de armas. Afirma que el amparado registra más de diez semestres de buena conducta; que inició el cumplimiento de sus condenas el 11 de junio de 2013; que el término de las condenas está previsto para el 1 de enero de 2034. Refiere que, atendido el buen comportamiento de su representado, actualmente cumple su condena en la calle 11 del referido recinto penitenciario, en un área de especialización, donde trabaja madera y que, además, rindió exámenes libres. Asevera que el amprado postuló al Centro de Educación y Trabajo de Santiago, al cumplir con todos los requisitos exigidos de conformidad al artículo 80 del Decreto Supremo N° 943 del Ministerio de Justicia, de 14 de mayo de 2011, toda vez que ya ha cumplido al menos dos tercios para postular a beneficios intrapenitenciarios; mantiene conducta muy buena en el bimestre anterior a la postulación; demuestra disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes técnicos, elementos que deben ser apreciados por el Consejo Técnico en su informe. Sostiene que la postulación de su representado fue rechazada sin ajustarse a la normativa legal correspondiente. Previa referencia a la normativa que estima aplicable, solicita revocar la resolución indicada, y se acoja la petición

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Marcelo Soto Arce, en contra del Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-230-2025. En Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de enero de 2025, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en favor de don Marcelo Soto Arce, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Consejo Técnico del Centro de Dete

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