DIGNA GONZALEZ ZAPATA C/ MARIO ALEJANDRO DIAZ EYZAGUIRRE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En la causa RIT Nº19-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por sentencia de cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro, se absolvió al acusado Mario Alejandro Díaz Eyzaguirre, de los cargos que el Ministerio Público le imputare como autor del delito de homicidio simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal y a Rafael Humberto Ramírez Vallejos, de los cargos que le fueron imputados como autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 150 E N°3 del Código Penal, presuntamente cometidos el 3 de marzo de 2020, en la comuna de Llayllay, en perjuicio de Danilo Antonio Cárdenas Gonzáles. Asimismo, fueron absueltos los acusados Díaz Eyzaguirre y Ramírez Vallejos, ya individualizados, de los cargos que le atribuyeran los querellantes particulares, doña Alicia Gonzáles Pradena y don Juan Cárdenas Encina, y que les imputare participación en calidad de autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos con resultado de homicidio, previsto en el artículo 150 E N°1 y torturas, del artículo 150 A del cuerpo de leyes ya citado y de los cargos que le imputare la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, al primero en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de homicidio, previsto en el artículo 150 E N°1, en relación al 391 N°2, y al segundo como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de homicidio, pero del artículo 150 letra E N°3, en relación con el 391 N°2, todas previstas en el código punitivo. Eximiendo a los acusadores del pago de las costas de la causa. En contra del aludido fallo el Fiscal Adjunto de San Felipe, abogado Julio Palacios Bobadilla, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su
Fundamentos
CONSIDERANDO: En relación al recurso de nulidad deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, por haberse infringido las exigencias del artículo 297 del mismo texto, particularmente por no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley, vulnerando las reglas de la lógica, en particular el principio de la razón suficiente, que sustenta en la falta de fundamentación de la sentencia que explique la no valoración de medios de prueba rendidos válidamente en juicio, que se refiere únicamente al encartado Rafael Ramírez Vallejos y, por otro lado, arguye la falta de valoración de la prueba con infracción a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados respecto de la absolución del encartado Mario Díaz Eyzaguirre y Rafael Ramírez Vallejos, vulnerando el principio de identidad y no contradicción. Segundo: Que luego de reproducir la individualización de la prueba de cargo y de descargo de las defensas de ambos encartados, reproduce los hechos establecidos y las conclusiones alcanzadas por el Tribunal para llegar a la decisión absolutoria, cuestionando en primer término la falta de fundamentación de la sentencia en relación al encartado Rafael Ramírez Vallejos, en cuanto no consta en considerando alguno los motivos y circunstancias en virtud de las cuales el Tribunal decide no valorar la totalidad de la prueba incorporada, omitiendo de esta forma uno de los principios básicos de la estructura lógica de una sentencia que cumpla con el estándar de convicción establecido por el legislador; siendo el
Fallo
fallo el Fiscal Adjunto de San Felipe, abogado Julio Palacios Bobadilla, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte la abogada Regional Javiera Tapia Pérez, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las exigencias del artículo 297 del mismo cuerpo legal. En el primer otrosí de la misma presentación, alegó infringida la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por último, la parte querellante, abogada Daniela Paz Quiroz Saa, en representación de las víctimas Alicia González Padrena y Juan Alberto Cárdenas Encina, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de veintinueve de enero del año en curso, se declararon admisibles los recursos de nulidad, procediéndose a su vista el cinco de febrero recién pasado. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: En relación al recurso de nulidad deducido por el Instituto Nacional de Dere
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En la causa RIT Nº19-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por sentencia de cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro, se absolvió al acusado Mario Alejandro Díaz Eyzaguirre, de los cargos que el Ministerio Público le imputare como autor del delito de homicidio simple, ilícito
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