JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ MIRKO ARGENIS SANDOVAL ESPINOZA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que la defensa del imputado Mirko Argenis Sandoval Espinoza se ha alzado en contra de la resolución de 2 de febrero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles dispone la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el encausado en este proceso se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. 3° Que la defensa sólo cuestiona la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención a que habiéndose fijado audiencia de juicio abreviado para el 4 de abril del presente año y dada la prognosis de pena que la propia defensa formula, afirma que probablemente al imputado se le aplicará la pena sustitutiva de prestación de servicios comunitarios, de manera que la prisión preventiva parece exagerada y desproporcionada, por lo que solicita le sea reemplazada por alguna otra cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal 4°. Que en atención a la naturaleza y gravedad del delito de robo de que se trata, el bien jurídico protegido, la cuantía de la pena asignada por la ley al ilícito por el que ha sido formalizado y además, que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, teniendo condenas anteriores por simple delito, entre los cuales se encuentran delitos de robo en lugar no habitado, de manera que ha reincidido en la comisión de delitos de la misma naturaleza, además, eventualmente le perjudica la agravante del haber cometido el delito en lugar destinado al culto; tampoco se puede desconocer la circunstancia que el delito por el cual se le ha formalizado se comete incumpliendo medida cautelar vigente decretada en otra causa. Todos estos antecedentes llevan a que esta Corte estime que la necesidad de cautela, en este caso, sólo puede ser satisfecha adecuadamente con la prisión preventiva del imputado, resultando ser esta medida p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mirko Argenis Sandoval Espinoza. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-214-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que la defensa del imputado Mirko Argenis Sandoval Espinoza se ha alzado en contra de la resolución de 2 de febrero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles dispone la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el encausado en es

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