MARÍN/TOSO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°. Que, el plazo para interponer el recurso es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza. 3.- Que, los hechos relatados en el libelo dejan de manifiesto que ha transcurrido el plazo legal para recurrir de Protección, pues se señala específicamente por el actor que con fecha 22 de noviembre del 2024, tuvo acceso y por lo tanto conocimiento de la Resolución Exenta C.J.Va.Z.N. Res Nº 1545/633 VRS, de fecha 23 de noviembre de 2023, por medio de la cual se le impone amonestación al recurrente y configura el acto reclamado. 4°. Que, conforme lo previamente consignado, y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1, por extemporáneo. Al primer, segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 138-2025.//kam.
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1, por extemporáneo. Al primer, segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 138-2025.//kam.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°. Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado
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