SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, Abogada, Defensora Penal Publica, domiciliada para estos efectos en Av. Bernardo O'Higgins 774, Oficina 1211, de la comuna de Pucón, en representación de don EVIS SALATIEL VILLALOBOS CHAMORRO, cedula nacional de identidad N°19.704.847-6, en causa RIT 989-2023 y RUC 2300545923-0, seguida ante el Juzgado de garantía de Villarrica, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del condenado ya mencionado, don EVIS SALATIEL VILLALOBOS CHAMORRO, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 01 de febrero de 2025, dictada por la juez del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de ingreso al centro penitenciario para dar cumplimiento de la pena por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216. Expresa que el 13 de mayo de 2023, por sentencia definitiva su representado fue condenado por el delito de hurto, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena. Lo anterior por el siguiente hecho: “El día 18 de mayo de 2023, a las 19:30 horas aproximadamente, el requerido concurrió hasta las dependencias del supermercado Lily ubicado en calle General Urrutia #6070, Villarrica y una vez en el lugar procedió a ocultar en una mochila que portaba 9 pastas dentales marca Colgate, 11 desodorantes Lady Speed, 9 desodorantes Lady Speed y 2 desodorante marca GilleMe, especies avaluadas en la suma de $84.556, para luego pasar las cajas recaudadoras y paneles de seguridad sin cancelar su valor, siendo detenido por personal de seguridad”. En cuanto a la pena privativa de libertad, se le concedió la pena sustit

Fundamentos

fundamentos de derecho, pide acoger el recurso incoado, ordenando a la judicatura recurrida deje sin efecto la resolución que ordenó de ingreso al cumplimiento efectivo de la pena, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. A su turno, comparece doña VIVIANA CÁRDENAS BELTRÁN, Jueza de Garantía de Villarrica, informando: con fecha 1° de febrero de 2025 se realizó audiencia en causa RIT 989-2023 de control de detención de EVIS SALATIEL VILLALOBOS CHAMORRO, orden que había sido despachada el 4 de agosto de 2023 por su no presentación al Centro de Reinserción Social SANTIAGO SUR II, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley 18.216. En la audiencia de control de detención y luego de oír a los intervinientes, la Jueza que presidió la audiencia, resolvió acoger la solicitud del Ministerio Público de revocación de la pena sustitutiva impuesta en sentencia que quedó ejecutoriada con fecha 29 de junio de 2023. En la misma audiencia se ordenó el ingreso a cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 37 de la Ley 18.216 que somete el recurso de apelación respecto de la decisión de revocación de las penas sustitutivas a las reglas generales, esto es, al artículo 368 del Código Procesal Penal, es decir, su concesión debe ser en el solo efecto devolutivo; y en conformidad a lo anterior, se dio la orden de ingreso para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia. La orden de ingreso fue dictada por Juez competente en cumplimiento de las normas legales que regulan el procedimiento de ejecución de las sentencias condenatorias en materia penal por lo que no puede ser considerada una actuación ilegal o arbitraria, como lo pretende la defensa. También informó doña Marianela Loreto Arellano Vaillant, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica: el 01 de febrero de 2025, se realizó audiencia de control, de detención del condenado, Evis Villalobos Chamorro, orden que se había sido despachada el 04 de agosto 2023, atendido a que el condenado referido no se había presentado al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, a cumplir pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, según había sido decretado en sentencia dictada por este Tribunal de Garantía de Villarrica con fecha 13 de junio de 2023. En la mencionada audiencia, previo debate, se revocó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena y se dio orden de ingreso al Centro de Detención Preventiva de Villarrica, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 18.216, en concordancia con el artículo 368 del Código Procesal Penal. La orden de ingreso se dictó por esta Juez en calidad de subrogante del Juzgado de Garantía de Villarrica, en cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas, en consecuencia,

Fallo

se decide revocar la pena sustitutiva de remisión condicional, siendo la resolución del siguiente tenor: “El tribunal resuelve en orden a la solicitud del Ministerio Público de revocar la pena sustitutiva que se le otorga al sentenciado, por sentencia el 13 de mayo 2013, la que hasta esta fecha el imputado no se ha presentado al Centro de Reinserción social Santiago Sur, donde se habría indicado su presentación atendida a su domicilio; el tribunal, habiendo transcurrido todo este tiempo, respecto de una pena que en 41 días de prisión la cual se le había sustituido por una remisión condicional de la pena y renuente a cumplir aquello, el tribunal va a revocar esta esta pena sustitutiva y va a ordenar el ingreso por 41 días al CDP de Villarrica, atendido que ha señalado que su domicilio es Lican Ray”. No obstante que la defensa no renunció a los plazos para interponer recurso, la Juez de la instancia, de oficio, y sin que lo pidiera el Ministerio Publico, dio orden de ingreso al cumplimiento de la pena en el CDP de la ciudad de Villarrica. Ante esta resolución, y no habiendo sido materia de debate, esta defensa interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó el ingreso al cumplimiento de la pena, estando pendiente el plazo para interponer el recurso de apelación del artículo 37 de la Ley No 18.216, reposición que fue rechazada por el Tribunal. ANTECEDENTES DE DERECHO. El recurso de amparo se encuentra regulado en el artículo 21 de la Constitución Políti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. A los escritos folios 9 (10987), 9 (10988), 10 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 11: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece doña DANAE BEL

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