SIN INFORMACION

YÁÑEZ/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2024 comparece Diego Alejandro Yáñez Quezada, cédula nacional de identidad N°19.794.167-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Del Parque 4160, Torre A, piso 3 oficina 303, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone Recurso de Protección, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional de O’Higgins y de la Oficina correspondiente a la comuna de San Vicente. Relata que presentó ante la recurrida una solicitud de división de predio rústico de conformidad a lo establecido en el D.L 3516 de 1980 respecto del predio de su propiedad de rol 184-477, la que fue revisada razón por la cual le formulan observaciones y solicitaron documentación, subsanándolas, sin recibir nuevas observaciones al reingreso a la etapa I y posteriormente pagó los derechos requeridos para avanzar a la etapa II de revisión, que consistente en el Análisis Técnico de la documentación, derechos que pagó el 20 de febrero de 2023. Ya en esta etapa recibe observación relativa a la superficie de los lotes indicados, los que no son coincidentes con su dibujo, según medición planimétrica atendiendo a la escala declarada, razón por la cual la recurrida rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 1472/2023 por no ajustarse a la normativa que regula las subdivisiones de predios rústicos, esto es, a lo establecido en el Punto N°4 numeral 11 del procedimiento aprobado mediante Resolución Exenta N°3904 de 2019. Indica que dedujo recurso de reposición fundado, en síntesis, que la medición de las superficies no mantenían errores de acuerdo a la precisión que ofrece el software, distinta de la tomada con el planímetro utilizado por la recurrida. Refiere que a través de la Resolución Exenta N°332/2024 de 19 de febrero de 2024 se rechazó su reposición ya que según la medición planimétrica realizada por el Servicio, poseen una superficie distinta a la que se señala en el plano del proyecto, contraviniendo la norma que regula

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, en estos antecedentes se reclama por la Resolución Exenta N°332/2024 de 19 de febrero de 2024 mediante la cual el Servicio recurrido rechazó la reposición interpuesta por el recurrente, ya que según la medición planimétrica realizada por ese Servicio, las superficies señaladas en el plano del proyecto son distintas a la obtenidas en terreno, en circunstancias que esa decisión afecta las garantías que estima se vulneras, pues se cumpliría el requisito esencial al contar las superficies con una dimensión mayor a la mínima exigida por ley. Tercero: Que, al evacuar informe, el Servicio solicita el rechazo de la presente acción pues su actuación se apega a la normativa que dispone la medición de la superficie a través de instrumentos denominados escalímetro y planímetro, no siendo factible la utilización digital pues las subdivisiones se registran en formato físico y que, si bien existiría un rango de tolerancia en la diferencia de las mediciones, en el caso particular excede con creces al llegar al 7% en uno de los lotes, entre otras inconsistencias detectadas al conocer del recursos jerárquico la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Cuarto: Que, se debe tener presente lo dispuesto en la Resolución Exenta N°3904 de 2019, aplicada a la solicitud de subdivisión del predio del recurrente, la cual regla el procedimiento como el de autos, que en su número 4 etapa II: denominada Análisis técnico de la documentación, en el numeral 11 indica: “Que los datos indicados en el rotulado y en el cuadro de superficie del plano concuerden con la superficie dibujada de cada lote, según medición de planimetría realizada por el Servicio, y con la documentación presentada, en especial con la del Registro de Propiedad adjuntado en el expediente”. Quinto: Que, en concordancia con lo informado por la autoridad, ésta ha cumplido en la aplicación de la normativa la cual requiere que los antecedentes que han sido puestos en su conocimiento cumplan con todos los requisitos contemplados para certificar la subdivisión solicitada. De esta forma, al resolver, el servicio ha aplicado los criterios que rigen la materia y por las cuales se han observado inconsistencias no sólo en la congruencia entre la superficie proyectada y la efectivamente medida por el Servicio, sino también por no presentar la escala gráfica debida, porque la sumatoria total de la superficie asociada a servidumbre de tránsito es errónea y, a que la medición de las cotas de los deslindes en orientación Este no son coincidentes con lo señalado numéric

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Diego Alejandro Yáñez Quezada en contra del Servicio Agrícola y Ganadero. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2253-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2024 comparece Diego Alejandro Yáñez Quezada, cédula nacional de identidad N°19.794.167-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Del Parque 4160, Torre A, piso 3 oficina 303, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone Recurso de Protección, en contra del

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