SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ELINA JOSEPH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de febrero del presente año, comparece Elina Joseph, cédula de identidad para extranjeros N°33.488.498-8, de nacionalidad Haitiana, con domicilio en Calle Madrid 7-A, comuna de Rancagua y deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución que le informa el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. Relata que junto a su familia se proponen alcanzar una mejor calidad de vida a raíz de la situación económica y política que su país de origen, razón por la que viajan a Chile, primero su marido, quien al poco tiempo comenzó a trabajar, y luego viaja ella, dejando a sus hijos al cuidado de sus abuelos, debido a lo difícil de conseguir su Visa, reconociendo atravesar por un paso fronterizo no habilitado, ingresando al país de manera irregular. Señala que una vez en Rancagua, se auto denuncia firmando frecuentemente y comenzando a trabajar de manera informal, pues no había podido iniciar el proceso de regularización de su situación migratoria, razones que motivaron recaudar el dinero para que sus hijos viajaran a reencontrarse con ellos, quienes actualmente estudian en un colegio de Rancagua y señala que no se ha involucrado en problema alguno, no mantiene antecedentes penales y actualmente se encuentra trabajando como temporera. Indica que se le busca expulsar del país en virtud de una decisión administrativa contraria a derecho, con infracción a garantías protegidas en la Constitución Política de la República, como lo son la libertad, la igualdad y el derecho al debido proceso, perjudicándola de manera gravísima, pues la decisión se encontraría fundada en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094 que establece el delito de ingreso clandestino al país. Solicita, en definitiva, se declare vulnerada la libertad personal y seguridad individual de la extranjera, dejando sin efecto la resolución reclamada, con costas. Acompaña acta de notificación del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige en contra de la actuación de la autoridad migratoria por la supuesta dictación de la resolución que expulsa a la amparada del país, en circunstancias que aquella decisión no habría sido precedida por un procedimiento acorde a los principios relativos al debido proceso. TERCERO: Que, la recurrida pidió el rechazo de la acción ya que no ha emitido resolución alguna que decrete la expulsión de la extranjera, sino que, a través del acto acompañado al recurso, se da cuenta del inicio de un proceso sancionatorio, otorgándole herramientas acordes a un debido proceso, o por ello le otorga un plazo a la amparada para realizar descargos, los cuales se considerarán de forma previa a dictar el pronunciamiento respectivo de conformidad a la normativa vigente. CUARTO: Que, del estudio del documento acompañado a la presente acción se desprende claramente que éste consiste en una notificación informativa por la cual se pone en conocimiento a la extranjera infractora del inicio del proceso sancionatorio contemplado en la ley migratoria, por encontrarse en la situación contemplada en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley 21.325, específicamente por constar su ingreso irregular al eludir el control migratorio en su entrada al país, sin que aquello constituya una resolución final, pues no le pone fin al procedimiento sancionatorio contemplado en dicha normativa. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no se advierte en parte alguna que la actuación de notificación reclamada contenga una decisión y menos que ella se encuentre fundada en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094 referido en el recurso, sino que es parte del procedimiento contemplado en la Ley 21.325 dentro del cual, como se dijo, no se ha ordenado la expulsión de la persona extranjera, por lo que en definitiva no existe a la fecha pronunciamiento alguno que resulte factible de revisar en cuanto a su legalidad que alcance a perturbar la libertad de la amparada de la manera reclamada, lo que amerita el rechazo de esta acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido por Elina Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 56-2025.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de febrero del presente año, comparece Elina Joseph, cédula de identidad para extranjeros N°33.488.498-8, de nacionalidad Haitiana, con domicilio en Calle Madrid 7-A, comuna de Rancagua y deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución que le informa el inicio de un pr

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