ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA./DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos sexto a octavo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, para resolver la controversia, resulta útil asentar que por requerimiento de la Delegada Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, por infracción al Decreto Ley N° 3067, se puso en conocimiento del tribunal que el 6 de julio de 2023, se cursó infracción por haber sorprendido a la denunciada prestando servicios de seguridad en dependencias de Integramédica sin la capacitación obligatoria y sin directiva de funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora correspondiente, respecto de Isaías Yeremías Alfonso Villagrán Molina; Segundo: Que el artículo 8 del Decreto Ley 3607 dispone que a requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora), las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287. Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales. Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria.”. Tercero: Que la denunciada aportó al proceso los siguientes antecedentes: 1°. Resolución 1692, de 26 de abril de 2024, otorgada por Carabineros de Chile que aprobó la directiva de funcionamiento para instalación de “Integramédica Alameda”; 2°. Certificado de 8 de marzo de 2024, de Carabineros de Chile, Prefectura Seguridad Privada OS.10, se consigna que Isaías Yeremías Alfonso Villagrán Molina ha aprobado el examen correspondiente al curso de formación para guardias de seguridad por cumplir con los requisitos de capacitación. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes aportados por la denunciada, se tiene por acreditado que con posterioridad a la fiscalización se realizaron por parte de la denunciada, los trámites requeridos para subsanar el hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia. Es decir, al haberse aprobado el examen del curso de formación para guardias de seguridad respecto de Isaías Yeremías Alfonso Villagrán Molina, tal como consta del certificado rolante a fojas 43, sucede que, la omisión que motivó la denuncia fue subsanada con anterioridad a la dictación de la sentencia definitiva, por lo que se encuentra en la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 8 del Decreto Ley N° 3607, debiendo en consecuencia, ser absuelto de la denuncia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia en alzada, dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro, en causa Rol N° 17.308-M, del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que hizo lugar al requerimiento e impuso la multa a la denunciada de 25 ingresos mínimos mensuales, y en su lugar, se declara que la empresa ISS Servicios Integrales Limitada, representada legalmente por don Horacio Ítalo Miñano Araya, queda absuelta de la infracción cursada en estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2940-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto a octavo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, para resolver la controversia, resulta útil asentar que por requerimiento de la Delegada Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, por infracción al Decreto Ley N° 3067, se pus
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