JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ PATRICIO ALBERTO BURGOS CALDERON

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes de que se dio cuenta en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado. Lo anterior con el mérito del parte policial y sus anexos, los que dan cuenta de que el imputado fue visualizado por Carabineros de Chile realizando movimientos de mano típicamente atribuibles a la venta de droga, luego de lo cual fue controlada su identidad, encontrándosele cocaína base dosificada en 23 papelinas más $17.000 en billetes de distinta denominación. 2°) No se opone a lo anterior la circunstancia planteada por la defensa acerca de que el encartado sería consumidor de aquella sustancia, por lo que la droga incautada sería para su consumo personal, ya que las conductas vistas por la policía eran típicamente de venta y no de compra de droga, lo que se ve corroborado por la posesión del dinero posiblemente resultante de las ventas realizadas. 3°) En cuanto a la necesidad de cautela se tiene en consideración el carácter, forma y lugar de comisión del delito atribuido, lo que unido a que el encartado ha sido condenado en 4 oportunidades por ilícitos de igual o mayor pena, permite entender que su libertad constituye un peligro para le seguridad de la sociedad. 4°) Por otra parte, la circunstancia de que el imputado, en caso de ser condenado, no pueda ser beneficiario de alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 20.000, permite concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea para resguardar los fines del procedimiento, al tenor del artículo 140 del Código Procesal Penal, misma que es proporcionada en relación con el ilícito formalizado, sin que, por la naturaleza de este, se diera cuenta de que otras cautelares sean suficientes para asegurar la necesidad de cautela de que se trata.

Texto Completo (Preview)

Fecha: doce de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-112-2025. Ruc N°: 2500167820-8. Rit N°: 1043-2025. Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministra señora Aída Osses Herrera, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez. Relator: Walter Piñats Aliaga. Abogado Asesor MP: Paula Chávez Navarro Defensor Pena

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