MP C/ ALIRIO JESUS LEAL CORDERO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes de que se dio cuenta en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos formalizados. Lo anterior con el mérito del parte policial y sus anexos, los que dan cuenta del porte de un arma de fuego cargada y, en forma separada, de otros cartuchos de municiones, lo que permite entender, a diferencia de lo planteado por la defensa, que el imputado habría realizado dos conductas diversas, cada una subsumible en tipos penales distintos, en los términos de la formalización del Ministerio Público. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, sostuvo la defensa que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, no tiene otros procesos pendientes, y que, de someterse el conocimiento del asunto a las reglas del procedimiento abreviado, podría gozar de libertad vigilada intensiva. Al respecto, se tiene en consideración el número, carácter y penalidad de los delitos formalizados al igual que su forma de comisión, todo lo cual permite entender que la libertad del imputado constituye un peligro para le seguridad de la sociedad. 3°) Por otra parte, la circunstancia de que el sometimiento de los hechos a las reglas de procedimiento abreviado suponga una decisión del Ministerio Público, conforme a los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, que no ha adoptado, permite razonar que ello constituye una eventualidad que no puede tener incidencia en esta etapa inicial del procedimiento. Además, de acuerdo con el artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley 18.216, no podrán imponerse las penas sustitutivas que indica a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la Ley 17.798. Lo anterior permite concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar los fines del procedimiento, al tenor del artículo 140
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Fecha: doce de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-111-2025. Ruc N°: 2500167878-k. Rit N°: 1049-2025. Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Ministra señora Aída Osses Herrera, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez. Relator: Walter Piñats Aliaga. Abogado Asesor MP: Paula Chávez Navarro. Defensor Pe
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