7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ GLADYS DEL CARMEN QUIROGA HENRIQUEZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 13 de enero de 2025, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictó resolución concediendo la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a Gladys Quiroga Henríquez -condenada a siete años de internación en régimen cerrado, como autora del delito de robo con homicidio- por la de 3 años de libertad asistida especial, con base en la evolución de su proceso de reinserción y en la consideración de sus circunstancias personales. En contra de dicha resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y el mantenimiento de la sanción privativa de libertad, en atención a la gravedad de los hechos, la reincidencia de la condenada y la insuficiencia de elementos que permitan concluir que su reinserción ha sido efectiva. Segundo: Que, revisados los antecedentes del caso, esta Corte constata que la acusada Quiroga Henríquez fue condenada por sentencia dictada el 5 de julio de 2021, por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, como autora del delito de robo con homicidio. Crimen de extrema gravedad perpetrado en contra de la víctima Juan Ignacio Zambrano Barra. Tercero: Que, si bien la defensa de la condenada sostiene que esta ha mostrado avances en su proceso de reinserción, tales como la finalización de su enseñanza básica y su participación en actividades dentro del centro de internación, lo cierto es que existen antecedentes objetivos que cuestionan seriamente la efectividad de dicho proceso. En particular, el Ministerio Público ha puesto en conocimiento de este tribunal que durante el año 2024 la condenada -encontrándose cumpliendo el régimen actual de privación de libertad- estuvo involucrada en 22 causas penales en calidad de imputada, incluyendo delitos de lesiones, amenazas, daños e incluso incendio con peligro para las personas, de las cuales 4 causas aún se encuentran vigentes. Circunstancia esta -relativa a las inconductas atribuidas a la condenada- que se habrían perpetrado en su situación de internación que no solo no fue debatida por la defensa sino que, por el contrario, fue confirmada por aquel en estrados. Más aún, según también fue reconocido por los intervinientes, aquello debió estar en conocimiento de la institución que emitió el informe que sirvió de base a la decisión que se impugna, no obstante no fue allí consignado. Cuarto: Que esta Corte estima, en consecuencia, que la existencia de tales antecedentes contradice de manera categórica la premisa de que la condenada ha desarrollado un proceso de reinserción exitoso y que se encuentra en condiciones de cumplir su sanción en un régimen de menor intensidad. Por el contrario, el historial reciente de la imputada refleja una continuidad en su conducta delictiva, lo que constituye un riesgo de reincidencia y de afectación a la seguridad pública, factores que no pueden ser desestimados en el marco de la decisión recurrida. Quinto: Que el

Fallo

fallo impugnado también justifica la sustitución de la pena en la existencia de una supuesta red de apoyo familiar, constituida por su padre y otra persona a cargo de su hija. Sin embargo, los antecedentes indican que la madre de la condenada participó en los mismos hechos por los que esta fue sentenciada, cumpliendo actualmente una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Asimismo, se ha justificado que su padre posee antecedentes penales por delitos violentos, lo que pone en duda que dicho entorno constituya un factor protector eficaz para evitar que continúe en idéntico comportamiento como el que se ha evidenciado hasta la fecha. Razón por la cual, a la luz de los principios de justicia y proporcionalidad de la pena, la solicitud de la defensa resulta improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley Nro. 20.084 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que concedió a la condenada Gladys del Carmen Quiroga Henríquez la sustitución de su pena privativa de libertad por la sanción de 3 años de libertad asistida especial, y en su lugar se decide que se mantiene el cumplimiento íntegro de la pena de 7 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, conforme a lo resuelto en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de San

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-332-2025 Ruc: 1901319708-6 Rit : O-15003-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el abogado integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Juan Pablo L

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