GONZÁLEZ/SOCIEDAD CONCESIONARIA ELQUI S.A. (ACUMULADA I.C. N°15152-2022-SENTENCIA)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DESISTIDA Y CONFIR CON DECLA
Hechos
Vistos: I.- Con relación al ingreso N° 15151-2022. Atendido lo expresado en estrados por el abogado don Álvaro Correa, se tiene por desistida la apelación interpuesta contra la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinte, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 15152-2022. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución del monto en el
Fundamentos
considerando vigésimo segundo de “2.000.000.-” a “500.000.-”. Y teniendo, en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme fluye de la prueba aparejada en autos, en especial de las fotografías acompañadas a folio 58, y según el reconocimiento efectuado por el representante de la demandada en estrados, es un hecho reconocido por las partes, que en el sector donde ocurrió el accidente, existe un pequeño poblado al costado de la autopista, donde se mantienen animales, circunstancia que a juicio de esta Corte, justifica la adopción de medidas de seguridad por parte de la demandada, que impidan el traspaso de personas y animales por la autopista por vías no autorizadas; ello se ve corroborado con lo expresado por la propia demandada, al señalar que en dicho lugar hay emplazado cercos; sin embargo, no se acreditó la existencia de los mismos al momento del accidente; es más, conforme lo declarado por el testigo señor Alarcón Silva, existían cercos no bien plantados, débiles, y alambrados cortados, quedando probada, por lo menos, la falta de mantención de dicha medida de seguridad, o pudiéndose concluir,
Fallo
por tanto, la inexistencia de medios efectivos y suficientes, adoptados por la demandada destinadas a impedir eventos como el que se alega en la causa. Segundo: Que en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez a quo, sino en una inferior. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dieciocho de agosto de dos mil veintidós, por el 3° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. N° 15151-2022 Civil (Acumulada N° 15152-2022) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Álvaro Correa y don Camila Alfaro por y contra el recurso. San Miguel, 12 de febrero de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°18, 17 y 19: Téngase presente. Al escrito folio N° 20: Por encontrarse disponible en el sistema de consulta de la Oficina Judicial Vi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica