2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD EDUCACIONAL RAYEN MAHUIDA S.A./: INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo dispone que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción” 2° Que, del mérito del reclamo y la documentación aportada, aparece que el funcionario que aplicó las sanciones, pertenece a la Inspección del Trabajo Chacabuco Norte, ubicada en la comuna de Quilicura, comprensión que permite concluir que es el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el competente para conocer de estos autos. Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, y en consecuencia se declara que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es el tribunal competente para conocer del juicio. Comuníquese lo resuelto a los tribunales aludidos. Rol N°3938-2024 Laboral – Cobranza

Fallo

Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, y en consecuencia se declara que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es el tribunal competente para conocer del juicio. Comuníquese lo resuelto a los tribunales aludidos. Rol N°3938-2024 Laboral – Cobranza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo dispone que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Ins

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