COLMENAREZ MARTINEZ ALISMAR MICAELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Victoria Martinez Guaiti, interponiendo recurso de amparo a favor de su hija la niña Alismar Micaela Colmenarez Martinez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de Archivo a su Solicitud de Residencia Temporal, dictada mediante Resolución Exenta N° 25004075 de fecha 3 de enero de 2025, el que, en tanto acto arbitraria e ilegal, vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica respecto de la niña Alismar Micaela Colmenárez Martínez, venezolana, nacida el 22 de marzo de 2014, requiere especial protección por las dificultades que enfrentan los niños migrantes en Chile para regularizar su situación migratoria y acceder a derechos básicos como la identidad. Alismar ingresó a Chile el 27 de mayo de 2022 por pasos no habilitados, y el 19 de agosto de 2024, su madre solicitó para ella el beneficio de residencia temporaria bajo el comprobante Nro. 71142691. Sostiene que el trámite se fundamentó en el artículo 45 del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece que los niños, niñas y adolescentes extranjeros en Chile tienen derecho a obtener residencia temporal, independientemente de la situación migratoria de sus padres o tutores, y que su solicitud debe ser priorizada. Sin embargo, el 3 de enero de 2025, la madre de Alismar recibió una resolución (Nro. 25004075) que archivó la solicitud de residencia temporal. La razón fue que no se presentaron los documentos necesarios para acreditar la identidad de la niña, específicamente un pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Esto, a pesar de que en Venezuela la cédula de identidad solo se tramita a partir de los 9 años, y la única identificación que tenía Alismar era su partida de nacimiento. La madre explicó que no pudieron obtener el pasaporte para Alismar
Fundamentos
considerando las circunstancias excepcionales que impiden a las familias migrantes cumplir con los requisitos burocráticos. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo consiste en la orden de Archivo de una Solicitud de Residencia Temporal, dictada mediante Resolución Exenta N° 25004075 de fecha 3 de enero de 2025, presentada por quien señala ser madre de la niña amparada, petición que, como indica la recurrida no implica un rechazo definitivo, sino que la solicitud puede ser desarchivada una vez que se obtengan los documentos requeridos, permitiendo continuar con el proceso administrativo. Quinto: Que, aunque el Servicio de Migraciones le indicó a la solicitante la posibilidad de obtener una Constatación Consular para verificar la identidad de la menor, no se presentaron los documentos necesarios. Hecho no controvertido por la recurrente, corroborado por la misma documentación que adjunta al recurso. Sexto: Que, conforme lo dicho y de la atenta revisión de los argumentos del recurso, así como lo informado por las instituciones recurridas, no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, dado que no solo no existe ninguna no existe una resolución que disponga la expulsión, abandono o prohibición de ingreso al país de la amparada, sino que, además, el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra impedido de cursar sanción migratoria alguna en su contra, por tratarse de un menor de edad. A lo anterior se agrega que la decisión que se cuestiona no es un acto terminal del procedimiento destinado a la obtención del beneficio migratorio que se persigue, manteniendo el interesado la facultad de solicitar el desarchivo una vez que cuente con la documentación requerida y sin perjuicio de la posibilidad de efectuar una nueva solicitud cumpliendo, con todos los requisitos necesarios, si así lo desea. Séptimo: Que, establecido entonces, conforme a lo expuesto en el motivo precedente, que no se ha configurado afectación de la libertad personal del amparado, ni aún en grado de amenaza y que,
Fallo
por tanto, no concurre el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el presente recurso de amparo deducido en favor de la niña Alismar Micaela Colmenarez Martinez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-538-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Victoria Martinez Guaiti, interponiendo recurso de amparo a favor de su hija la niña Alismar Micaela Colmenarez Martinez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de Archivo a su Solicitud de Residencia Temporal, dictada med
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