SIN INFORMACION

SUÁREZ/COMPIN

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Priscilla Ann Stanford Valencia, abogada, en favor de doña Ingrid Massiel Suárez Rojas, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 16589718-8, 16887081-7 y 17137257-7, rechazadas mediante la Resolución Exenta N° R-01-ibs-145473-2024, de 12 de septiembre de 2024, por un total de 90 días desde el 21 de noviembre de 2023, por falta de justificación del reposo, lo cual vulnera sus derechos constitucionales a la vida, igualdad ante la ley, protección a la salud, seguridad social y propiedad (artículos 19 N°1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República). Señala que Inicio de los problemas de salud el 18 de noviembre de 2022, durante su jornada laboral, donde comenzó a sentir un intenso dolor de estómago. Tras no recibir atención en el Cesfam de Renca, fue derivada al Hospital Padre Hurtado, pero este estaba en paro. Finalmente, fue atendida en el SAPU de La Bandera, donde se le diagnosticó un infarto. Respecto del diagnóstico y tratamiento, refiere haber sido derivada a la Clínica Vespucio bajo código azul (urgencia médica). Se le diagnosticó arteritis de Takayasu autoinmune, una enfermedad que inflamó su aorta y bloqueó la arteria derecha, afectando el lado derecho de su corazón. Estuvo casi un mes internada en la UTI. Sostiene que continua con seguimiento médico constante, con controles regulares en el Hospital Padre Hurtado y el Cesfam, pero enfrentó demoras en la atención médica y en la realización de exámenes (como la ecotomografía, que debió pagar de forma particular). Reclama que, a pesar de su condición médica grave, el COMPIN rechazó el pago de sus licencias médicas, obligándola a regresar al trabajo el 19 de febrero de 2024. Esto agravó su situación económica y emocional, ya que

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En virtud de los antecedentes expuestos y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por cuanto su actuar se ha ajustado a la normativa vigente y a las facultades que le han sido conferidas por ley, no existiendo acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Acompaña como medio de prueba el Listado Maestro de Licencias Médicas de la recurrente. TERCERO: Que, evacuando informe, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo de la acción por los siguientes motivos: Primeramente, solicita se declare la improcedencia de la acción de protección interpuesta, argumentando que la materia sobre la que versa se relaciona con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado por esta acción cautelar. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, la recurrida informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo de la acción de protección. En este sentido, expone que el recurrente reclamó ante dicha entidad fiscalizadora, mediante presentación de fecha 22 de marzo de 2024, apelando en contra de resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 16589718-8, 16887081-7 y 17137257-7, extendidas por un total de 90 días, a contar del 21 de noviembre de 2023, por reposo no justificado. La Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 365 días de reposo ya autorizados por la misma patología, según refiere Resolución Exenta N° R-01-IBS-145473-2024, de fecha 12 de septiembre de 2024. Refiere que, el Dr. Patricio Silva, facultativo de la Superintendencia informó: “Fundamentos de la resolución: Paciente con 365 días de reposo autorizado, reclama por 90 días rechazados, emitidos por médico general, modalidad libre elección. Sin atención por especialista. Informe de médico indica mismos antecedentes que anterior informe, sin evolución ni limitación funcional. Farmacoterapia sin ajuste según respuesta. Nuevos antecedentes insuficientes para modificar lo obrado. Rechazo”. En ese s

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Ingrid Massiel Suárez Rojas, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-ibs-145473-2024, de 12 de septiembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción, esto es, las Nº 16589718-8, 16887081-7 y 17137257-7. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-20701-2024 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 19, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Priscilla Ann Stanford Valencia, abogada, en favor de doña Ingrid Massiel Suárez Rojas, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica