GARCIA OROCOPEY JEFFERSON RAFAEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Jefferson Rafael García Orocopey, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo notificación de la resolución que dispuso su expulsión del territorio nacional, solicitando que sea dejada sin efecto. Expone que ingresó al país el 23 de octubre de 2022 por paso no habilitado producto de la situación que vive su país de origen. Solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, y en primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que refiere el extranjero como antecedente para la presentación del recurso, no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, en razón que la Resolución Exenta que expulsa del país al extranjero ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Señala que mediante en informe policial de 20 de enero de 2023, la Policía de Investigaciones de Chile informó a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Añade que, el 17 de septiembre de 2024, se notificó al recurrente que se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Advierte que la persona extranjera no evacuó descargos en el plazo otor
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental el recurso de amparo procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo reclamado en este caso, por lo que dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, por Resolución Exenta N°24514803 de 11 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y consecuencialmente su prohibición de ingreso al país. Tercero: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes accedan por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, el 17 de septiembre de 2024, se notificó al recurrente el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, lo que no efectuó. Quinto: Que, la resolución ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, dándole la oportunidad al amparado de ser oído al respecto, sin que se hubieren evacuado los descargos ni acompañado antecedentes en esta sede que den cuenta de arraigo en el país, no se advierte ilegalidad alguna en su actuar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Jefferson Rafael García Orocopey, en contra Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-422-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Jefferson Rafael García Orocopey, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo notificación de la resolución que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica