SIN INFORMACION

GARCÉS LUNA PAZ MICHEL/PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA -(A LA VISTA IC. N°35-2025)-

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Moreno Solorza, abogado, en representación del Paz Michel Garcés Luna, reclamante en los autos sobre procedimiento vulneración de derechos seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero bajo el RUC 24-9-0000259-8, RIT VD-15-00041- 2024, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de enero de 2024 (sic), mediante la cual el tribunal concedió en ambos efectos recurso de apelación interpuesto el 11 de diciembre de 2024 por su contraria, el Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias que lo estima improcedente. Detalla que el 2 de abril de 2024 interpuso reclamación en procedimiento de vulneración de derechos y que el Servicio de Impuestos Internos el 28 de mayo de 2024 ingresó escrito incoando incidencia de previo y especial pronunciamiento, solicitando que el reclamo sea declarado inadmisible. Señala que el 5 de diciembre de 2024 el tribunal declaró “no ha lugar” al incidente, ordenando dar curso progresivo a los autos. A continuación, la reclamada apeló de la resolución y el 8 de enero de 2025 el tribunal concedió el recurso en ambos efectos ordenando que se eleven los autos a la Corte de Apelaciones. Afirma que la resolución yerra, pues el recurso no debió ser concedido. Al respecto sostiene que la resolución apelada no tiene naturaleza de sentencia interlocutoria, sino que se trata de un auto y, dado que no altera la normal substanciación del juicio, ni recae sobre un trámite que no está regulado en la ley, no es susceptible de apelación a la luz de lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, alude a las disposiciones del Código Tributario que disciplinan el ejercicio de recursos. Concretamente cita el contenido de los artículos 2, 148 y 139 del dicho cuerpo normativo y, a partir de ellas, concluye que el legislador reguló específicamente la procedencia de recursos respecto de la resolución que acoge impugnaciones vinculadas a la admisib

Fallo

se declara que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, en los autos RUC 24-9-0000259-8, RIT VD-15-00041- 2024, es improcedente. Agréguese copia de lo resuelto en el ingreso Rol Corte Nro. 35-2025 (Tributario) Rol Corte Nro. 19-2025 (Tributario)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Moreno Solorza, abogado, en representación del Paz Michel Garcés Luna, reclamante en los autos sobre procedimiento vulneración de derechos seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero bajo el RUC 24-9-0000259-8, RIT VD-15-00041- 2024, y deduce falso recurso de hech

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