1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

REBOLLEDO/CORPORACION EDUCACIONAL ANGOL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que don LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, por el demandado CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE ANGOL, en causa RIT 0-16-2024, caratulada “REBOLLEDO con CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE ANGOL”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de agosto de 2024, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Angol. De manera principal, solicita que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones anule la sentencia definitiva impugnada y dicte sentencia de reemplazo en la cual se rechace la demanda en todas sus partes. En subsidio, que se anule parcialmente la demanda y se rechace el pago de la indemnización especial contemplada en el artículo 87 de la Ley 19.070. 2°. Que este procedimiento laboral se inicia por demanda deducida por don ANDRÉS GAVILÁN ZURITA, en representación de don ROLANDO REBOLLEDO VERGARA, interponiendo acción de despido injustificado en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE ANGOL. 3°. En lo que resulta relevante para efectos del recurso deducido, la sentencia impugnada resolvió lo siguiente respecto de la demanda: “I.- Que se rechaza aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 454 Nº4 del Código del Trabajo pedido por la demandada. II.- QUE SE ACOGE la demanda deducida por ROLANDO REBOLLEDO VERGARA en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANGOL, ambas ya individualizadas, disponiéndose que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.268.071. b) El incremento previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo calculado sobre la indemnización por años de servicio, que comprende 11 años, de lo que resulta $4.184.634. c) La restitución del descuento efectuado al trabajador por aporte al seguro de cesantía por $3.727.688. d) La indemnización prevista en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Causal de nulidad invocada por la parte recurrente. El demandado y ahora recurrente invoca la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, alegando que se ha incurrido en infracción de ley en la sentencia impugnada. Esta causal se deduce por dos diversos motivos. De manera principal, porque la sentencia impugnada no aplicó correctamente los incisos primero y segundo del numeral 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. En subsidio, porque dicha sentencia incorpora a la base de cálculo para el pago de indemnizaciones legales lo preceptuado en el artículo 87 inciso segundo del Estatuto Docente. A continuación se precisará el significado de esta causal para luego tratar separadamente los dos motivos de invalidación deducidos por la recurrente. SEGUNDO: Significado de la causal consistente en infracción de ley. En cuanto al significado de la causal invocada, conviene asentar tres cosas. En primer lugar, la infracción de ley se produce en tres casos. Primero, cuando a los hechos del caso se aplica una norma que no los denota. En otras palabras, el caso singular sometido a decisión judicial no puede ser subsumido en la norma aplicada. Segundo, cuando a los hechos del caso deja de aplicarse una norma que sí los denota. Dicho de otro modo, el caso singular sometido a decisión judicial debió subsumirse en una norma diversa de la aplicada. Y tercero, cuando la interpretación atribuida a una disposición no es correcta. En tal caso la disposición aplicada es pertinente, pero se le ha otorgado un significado incorrecto. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha declarado que esta causal de invalidación implica discutir “únicamente la manera como (…) ha sido aplicada la ley, sea porque alguna norma ha dejado de aplicarse, o bien porque se ha aplicado sin que ello correspondiera, o porque el tribunal la hubiese interpretado de manera incorrecta” (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sentencia recaída en la causa rol N° 18-2021, de fecha 9 de julio de 2021, considerando primero). En segundo lugar, la infracción de ley invocada debe incidir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Esto significa que la errónea aplicación del derecho ha conducido a una decisión diversa de aquella a la que se arribaría si la infracción no se hubiera producido. En otras palabras, la correcta aplicación de la ley habría conducido al tribunal a una resolución diferente en el caso sometido a su decisión. Y, en tercer lugar, la invocación de la causal en comento importa la aceptación de los hechos asentados por el juzgador de la instancia. En otras palabras, los hechos fijados en la sentencia recurrida se tornan inamovibles para la Corte al momento de conocer y resolver. Precisamente en tal sentido, esta misma Ilustrísima Corte ha sostenido que, invocada esta causal, su “análisis sólo puede discurrir sobre cuestiones jurídicas acerca de hechos que son inamovibles, debiendo esta Corte limitars

Fallo

por tanto, de una norma imperativa, que fuerce al tribunal a imponer las consecuencias señaladas. En el mismo sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Conociendo de una pretensión igual a la deducida por el ahora recurrente, sostuvo lo siguiente: “el ”.apartado por el que da cuenta la omisión de pronunciamiento sobre el apercibimiento requerido por su parte ante la incomparecencia de la actora a confesar, tampoco podrá ser admitido, en primer término por cuanto la norma citada solo alude a una prerrogativa del tribunal, el que ha podido ejercerla o no, determinando sus alcances” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia recaída en la causa rol N° 2428-2023, de fecha 9 de julio de 2024, considerando vigésimo segundo). De este modo, concurren tanto un argumento literal como un argumento de precedente ilustrativo para confirmar la interpretación otorgada en la sentencia recurrida. Por lo expuesto, este primer motivo de invalidación deberá ser desestimado. II. Infracción de ley por contravención del artículo 87 del estatuto docente. SEXTO: Fundamentación de la causal principal. La parte demandada y ahora recurrente sostiene que se ha incurrido en infracción de ley en la sentencia impugnada. Tal infracción se produce, según este litigante, porque dicha resolución “incorpora a la base de cálculo para el pago de indemnizaciones legales lo preceptuado en el artículo 87 inciso segundo del Estatuto Docente”. Explica que la demandada cumplió co

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C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. Que don LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, por el demandado CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE ANGOL, en causa RIT 0-16-2024, caratulada “REBOLLEDO con CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE ANGOL”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad

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